El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) difundió los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para evaluar al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en educación básica y media superior.
Estos lineamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, serán aplicables para el ciclo escolar 2015-2016 y tienen por objeto establecer los criterios, fases y procedimientos a quienes también realicen funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior.
Dicha evaluación garantizará que el personal docente y técnico docente favorezca en su práctica profesional el aprendizaje de los alumnos y cumpla con las exigencias propias de su función, así como la mejora de la calidad y equidad en la educación.
Los resultados de esta evaluación permitirán retroalimentar y encontrar las áreas de oportunidad para que fortalezcan sus funciones profesionales por medio de apoyos y programas pertinentes a sus necesidades y asociados a los resultados de la evaluación del primer año escolar.
Los profesores deben contar con perfiles, parámetros e indicadores para llevar a cabo una buena práctica profesional y permitir la definición de los aspectos principales que abarcan las funciones del puesto que desempeñen.
Indica que los parámetros e indicadores para su revisión y autorización serán entregados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) además de los perfiles y una descripción general de las etapas, los aspectos, los métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica docente.
La emisión de los resultados y los informes individualizados de evaluación se realizarán con base en los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine.
Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
En caso de que el personal de nuevo ingreso no atienda los apoyos y programas de fortalecimiento de capacidades, conocimientos y competencias a partir de su primera evaluación o incumpla con la obligación de evaluación la autoridad educativa tomará las medidas establecidas en el artículo 22 la Ley General del Servicio Profesional Docente.