La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que aunque el Artículo 20 constitucional anterior a la reforma de junio de 2008 no exige que el defensor de oficio sea un servidor público, no implica que las autoridades designen a cualquier persona como abogado de oficio del inculpado.
La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2259/2014, bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En el caso, una persona acusada del delito de robo calificado impugnó que el agente del Ministerio Público le designara un abogado particular y no un defensor de oficio, lo cual, dijo, es contrario al citado artículo constitucional.
En la apelación se declararon infundados sus argumentos y el tribunal colegiado le negó el amparo, por lo que inconforme, interpuso el recurso de revisión.
La Primera Sala estimó que la designación de un defensor de oficio debe recaer necesariamente en una persona que cuente con atribuciones para prestar este servicio, para que sea posible asegurar que la defensa es suficientemente adecuada.
La designación de un defensor al margen de la ley implicaría dejar al inculpado desprovisto de las garantías legales necesarias para estimar que la defensa proporcionada por el Estado es suficientemente adecuada, técnica y eficaz, así como que éste se ha responsabilizado de ella, aseveró.
Así, cualquier diligencia practicada ante la autoridad investigadora que se realice al margen de las disposiciones legales correspondientes, deberá estimarse inválida, al haberse desahogado sin las garantías necesarias para estimar que el inculpado ha contado con una defensa adecuada.
Por ello, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida para que el tribunal colegiado estudie de nuevo la legalidad del acto reclamado y, partiendo de la interpretación sustentada, resuelva conforme a derecho.