La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas estableció los lineamientos para la adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos de su Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Dicho fondo, administrado y operado por un fideicomiso público, contempla los recursos para ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas de delitos del orden federal y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación precisa que el monto de la compensación subsidiaria para víctimas de delitos federales será de hasta 500 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, con base en el artículo 67 de la Ley General de Víctimas.
Mientras que la compensación a víctimas de violaciones de derechos cometidas por autoridades federales, será en los términos y montos de la resolución que emita un órgano jurisdiccional nacional, uno internacional o reconocido en los tratados ratificados por México.
O por el que emita un organismo público de protección de derechos humanos o un organismo internacional de protección de derechos, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado.
Los pagos por concepto de las medidas de ayuda, asistencia y atención a víctimas de delitos federales y de violaciones a sus derechos cometidas por autoridades federales, serán por los montos y conceptos que autorice el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Para acceder a los recursos del Fondo las víctimas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, presentar la solicitud correspondiente por escrito, entre otros requisitos establecidos en la Ley General de Víctimas y su reglamento.
Los pagos serán en moneda nacional y la entrega de recursos se hará en forma electrónica mediante abono a una cuenta bancaria de la víctima. Si la víctima se ubica en una localidad sin servicios bancarios, se realizará con la emisión de cheques nominativos, conforme a las instrucciones que para ello se le den al fiduciario.
En el documento también se establecen las atribuciones del pleno de la Comisión con relación al Fondo de Ayuda, así como del titular del mismo, entre las que destaca: aprobar, en caso necesario, un Fondo de Emergencia para el pago de las medidas de ayuda inmediata.
Para aperturar dicho fondo se tomará en cuenta que el evento implique a un colectivo de víctimas o que se presente un riesgo de daño irreparable para la víctima, entre otros.
Con el fin de evitar la revictimización, personal de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que reciban la solicitud, asistirá en todo momento a las víctimas en el llenado del escrito, bajo un enfoque diferencial y especializado.
El fondo se integra con la aportación inicial que haga la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos federal; las aportaciones subsecuentes que se hagan, y los recursos que ingresen en los términos y por los conceptos que se establecen en el artículo 132 de la Ley General de Víctimas.