Con el fin de contribuir al fortalecimiento institucional y desarrollo profesional de los servidores públicos de la PGJDF, la dependencia emitió el acuerdo que establece los Criterios para la Evaluación del Desempeño de su Personal Sustantivo.
La implementación de criterios para evaluar el desempeño contribuirá a identificar las áreas de oportunidad en el desarrollo de las competencias profesionales, y permitirá tener elementos objetivos aplicables a los procesos de evaluación para la permanencia, promoción y otorgamiento de estímulos y reconocimientos.
La evaluación del desempeño del personal sustantivo de esta Procuraduría, consolidará el Servicio Profesional de Carrera a partir de un análisis sobre la gestión individual, basado en la evaluación de los niveles de eficacia y eficiencia, contribuyendo al fortalecimiento institucional, según las consideraciones.
Se calificará con un sistema numérico con escala de 0 a 10, en la que se considerarán los factores de cumplimiento y los de error; la escala se concretará en los resultados: Excelente, Sobresaliente, Suficiente, Insuficiente, Deficiente, de acuerdo con la tabla que se implemente para tal efecto.
La evaluación, que se realizará cada seis meses, será aplicada por el superior jerárquico inmediato; las Unidades Evaluadoras aplicarán la evaluación en los meses de enero y julio, y deberán enviar al Instituto de Formación Policial la información correspondiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Las evaluaciones para el personal sustantivo de la Procuraduría de Justicia capitalina serán integrales, objetivas, transparentes, no discriminatorias y se basarán en los ejes de Respeto a los Principios, Disciplina Administrativa, Disciplina Operativa, Productividad y Capacitación.
Por otra parte, la Procuraduría de Justicia emitió un acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que busca regular los procedimientos de notificación a las personas sujetas a una investigación en la averiguación previa o carpeta de investigación.
Para garantizar el derecho de defensa de las personas sujetas a una investigación, el agente del Ministerio Público (MP) deberá citarlas, en el domicilio señalado por el denunciante o querellante, y a falta de éste, en el que derive de la investigación.
Cuando las personas sujetas a investigación ya hayan comparecido ante la autoridad ministerial, las notificaciones se practicarán en el domicilio que proporcionen para tal efecto, establece el documento difundido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
La notificación de comparecencia ante la representación social, deberá precisar los datos que hagan viable su presentación, como el motivo de la misma, calidad jurídica con la que debe asistir, número de averiguación previa o carpeta de investigación, día, hora y lugar en que se presentará o el plazo para ello, así como la autoridad ante quien deba hacerlo.
Además, contener los elementos necesarios para proteger los derechos humanos de los citados, especialmente el de defensa y de información, y hacer saber las amonestaciones que procedan en caso de no acudir, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los imputados.
La dependencia también dio a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia que confirmará, modificará o revocará las propuestas de clasificación de información presentadas por la Oficina de Información Pública, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.