Morena en la Cámara de Diputados busca aprobar en fast track el Fondo de Pensiones Bienestar, por lo que la Comisión de Seguridad Social citó a sus integrantes para el próximo lunes y enseguida pueda discutirse en el Pleno, ya que el periodo ordinario concluye el 30 de abril.
Para poder crear dicho fondo, los legisladores deberán modificar la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional publicado en mayo de 2023.
De acuerdo con el Proyecto de Dictamen, en el artículo 302 de la Ley del Seguro Social se establece que “las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como la prestadora de servicios, deberán transferir los recursos de las subcuentas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto el mismo día en que se realice”.
Se establece que Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto, el cual se coordinará con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años.
Asimismo, para garantizar la imprescriptibilidad, el Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos a que se refiere este artículo a fin de garantizar la suficiencia financiera para que el Instituto pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.
El documento precisa que la suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico del Fondo en términos de sus reglas de operación.
“Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta Ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables”, se establece.
El dictamen subraya que el ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico.
“El Instituto podrá disponer, sin necesidad de resolución judicial, de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, al año calendario en el que sea exigible, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución que ante el mismo presenten los trabajadores o sus beneficiarios.
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello”.
Los diputados también buscan modificar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, y en su artículo 37 se propone que la “la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de 70 años se realizará ante el Instituto y se sujetará a los procedimientos y requisitos que determine el Consejo de Administración”.
(milenio.com)