El TEPJF determinó que la queja presentada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) por la entrega de televisores como parte del programa para la transición a televisión digital debe ser conocida como procedimiento especial sancionador.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio cuenta del proyecto de sentencia correspondiente al recurso de apelación 26 de este año interpuesto por dicho partido político, a fin de controvertir el proveído el 25 de enero pasado.
Mediante este último el director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE determinó que la vía procesal para conocer de la denuncia presentada por Morena era el procedimiento sancionador ordinario.
El TEPJF señaló que en el concepto de la ponencia resulta fundado el agravio presentado por Horacio Duarte Olivares, en representación de Morena, relativo a que la queja debe tramitarse por la vía del procedimiento especial sancionador.
En el proyecto de sentencia se explicó que de forma ordinaria las autoridades administrativas electorales, cuando se presente una denuncia por presuntas infracciones en materia electoral durante el curso de un proceso electoral de cualquier tipo, deben conocerla por la vía especial.
Sólo cuando de manera clara e indubitable se aprecie que los hechos denunciados no inciden en ningún proceso comicial deberá ser tramitada por la vía ordinaria.
Puntualizó que al tratarse de una denuncia presentada por Morena en contra de la aplicación del programa de entrega de televisores y su propaganda cuestiones, que son inescindibles, y al estar en el contexto del proceso electoral en curso, es que se propone que la denuncia sea tramitada por la vía del proceso especial sancionador.
Por lo anterior, el Pleno del INE aprobó por unanimidad revocar el acuerdo impugnado.