La Cámara de Diputados aprobó con 250 votos en favor y 83 en contra el dictamen que reforma su Reglamento, para especificar las atribuciones y tareas de los secretarios técnicos de comisiones, así como los requisitos para candidatos a dicha función.
El documento reforma el numeral uno del Artículo 148 y adiciona un numeral dos al Artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados y fue turnado al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Asimismo se determina que las comisiones o comités deberán contar con un secretario técnico y asesores, de preferencia del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración, conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil requerido.
Para ello se pretende que el secretario técnico con una formación profesional especializada esté en condiciones de cumplir en la comisión con todas las funciones que el mismo Reglamento le asigna.
El texto avalado por el pleno precisa las tareas y atribuciones del secretario técnico, como coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del presidente de la Junta Directiva y desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité.
Asimismo elaborar las actas de las reuniones, llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité, y asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades.
Además formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones; llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo, y dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva.
Asimismo atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.
En el “análisis y valoración de la iniciativa” se refiere que si bien las tareas del secretario técnico de una comisión en la Cámara de Diputados están previstas en el Artículo 67 del Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera éstas son determinadas por la práctica parlamentaria.
“Existe una gran diversidad de tareas que pueden ser encomendadas al secretario técnico de una comisión, razón por la que resulta de utilidad delimitarlas, mediante una norma”.
Al fundamentar el dictamen en tribuna, el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Marcos Aguilar, explicó que el contenido de esta propuesta no puede estar más relacionado con el quehacer e investidura de legisladores.
Destacó que por mandato del Reglamento interno “tenemos derecho a contar con asesoría y personal de apoyo capacitado, profesional y experto en temas parlamentarios, trabajo que desempeñan los asesores y los secretarios técnicos.
Dentro de este cuerpo de staff, dijo, es de destacar la tarea de los secretarios técnicos, pues ellos representan la columna vertebral del equipo que ejecuta las decisiones y acuerdos tomados por los diputados integrantes de las comisiones.
En ellos, agregó, descansa la implementación de los principales acuerdos y procesos técnico administrativo de esos órganos.
Por ello, dijo, resulta imprescindible que quien desempeña el cargo de secretario técnico cumpla con un perfil adecuado, con la suficiente formación profesional y experiencia en el campo en el cual realizará sus actividades para poder coordinar el trabajo de análisis y estudio de los asuntos que la Mesa Directiva turna a las comisiones.
En muchos casos las funciones que desempeña un secretario técnico se rigen por prácticas parlamentarias y en otros casos terminan ejerciendo funciones de representación de los diputados o en labores eminentemente de corte político, afirmó.
Los tiempos actuales, precisó, exigen contar con personal capacitado y preparado en todos los ámbitos, acorde a los retos que enfrenta el país.
En este sentido, anotó, las tareas legislativas no quedan exentas de tal exigencia, ya que la sociedad mexicana, cada vez más participativa, demanda un parlamento moderno, eficaz y apto para proponer soluciones adecuadas a las diferentes problemáticas que se presentan en todos los sectores.
De esta forma, el dictamen establece en el Reglamento de la Cámara de Diputados funciones específicas que deberá desempeñar un secretario técnico en la gama de comisiones que conforman este órgano legislativo.
Y con ello, abundó, se ciñan a realizar la función técnica, parlamentaria, de manera institucional, al servicio del órgano para el que laboren y ello enriquezca el trabajo de cara a la sociedad.
Precisó que se trata de funciones que ya reconoce el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, pero incorporarlas en el Reglamento permite integrar en la misma norma las disposiciones relativas a las tareas de los principales órganos de decisión y ejecución en las comisiones.
Es de destacar la importancia que reviste el hecho de que quien sea nombrado como secretario técnico cuente con un perfil idóneo, de acuerdo a la materia en que realizará sus actividades.
Por tal motivo, insistió, se preferirá a quienes pertenezcan al servicio de carrera adscrito a la Cámara de Diputados, lo cual es una forma de garantizar la profesionalización que el Poder Legislativo requiere.
Por último, aclaró que una reforma como esta de ninguna manera coarta el derecho de los diputados a nombrar el personal de su confianza y a conformar su equipo de trabajo, de acuerdo a sus necesidades.
Sin embargo, afirmó, es una necesidad imprescindible, que en los puestos clave de los órganos sustantivos de la cámara se ubique al personal con la experiencia suficiente para desempeñar el cargo con miras a dignificar el trabajo legislativo y hacer de este Poder un verdadero contrapeso del Ejecutivo.