La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano en cuatro de seis promocionales del PVEM, al incumplir la normatividad electoral.
Durante la sesión de la comisión encabezada por su nueva presidenta, la consejera Adriana Margarita Favela, sus integrantes ordenaron al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) que se abstenga de volver a pautar esos spots y le otorgó seis horas para que los sustituya.
“También coincidiría con las propuestas que se realizaron de cambiar el plazo de 24 horas a seis horas (para sustituirlos) y también (…) que se diga que el partido político se abstenga de volver a pautar esos promocionales”, anotó Favela Herrera.
El 23 el junio Movimiento Ciudadano presentó una denuncia por la presunta transmisión de promocionales en los que se promueve a Óscar Eduardo Ramírez Aguilar y Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, candidatos a diputado local y presidente municipal, respectivamente, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
De acuerdo al quejoso, en los promocionales no se identificó que ambos aspirantes eran postulados por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
La comisión declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por ese partido en el caso del promocional denominado “La campaña”, cuya difusión de la pauta concluyó el 20 de junio, por lo que se trata de un acto consumado.
De igual forma, los integrantes de la comisión declararon como improcedentes las medidas cautelares solicitadas para el spot “Nuestra gente”, en virtud que en el portal de Internet de la autoridad electoral local Ramírez Aguilar aparece registrado como candidato únicamente por el PVEM.
Por ello “no existe razón para que en sus promocionales se identifique a la promoción a la que no representa”.
Respecto a los promocionales “Yo sí le entro 1”, “Yo sí le entro 2”, “Por Tuxtla”, “Fonda FC”, la comisión declaró procedente la solicitud de medidas cautelares, debido que en el análisis se advierte que en ninguno de ellos se hace referencia que Castellanos Cal y Mayor se postulara por la referida coalición.
Ello en virtud de que se dejó de observar lo establecido en el Artículo 91, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que estimaron que tales promocionales constituyen una indebida adquisición en las prerrogativas en radio y televisión a que tiene derecho dicho instituto político.
El referido artículo establece que “en todo caso los mensajes de radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje”, situación que se omitió en los cuatro promocionales.