La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobierno Morelos devolver con intereses las participaciones federales retenidas al municipio Tlalquiltenango, en un plazo de 15 días hábiles a partir de que reciba el fallo.
Lo anterior al resolver, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la controversia constitucional 78/2014 promovida por el municipio Tlalquiltenango, que cuestionó la retención de las participaciones federales municipales que le correspondía recibir en julio y agosto de 2014.
El ayuntamiento argumentó que con esa retención se transgredía su patrimonio municipal, además de que no se había fundamentado ni motivado dicha privación a su patrimonio municipal.
La Primera Sala determinó que le asistía razón al municipio, pues el gobierno estatal no realizó de manera completa las transferencias de recursos que por concepto de participaciones le correspondía recibir, lo que transgrede la hacienda municipal y viola el Artículo 115 constitucional.
Además resolvió que el acto impugnado también transgrede los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que las retenciones no estuvieron fundadas ni motivadas.
Tampoco es posible, jurídicamente, aceptar un acuerdo verbal entre el gobierno y el municipio para realizar descuentos en las participaciones, pues al tratarse de actos de autoridad necesariamente debían fundarse y motivarse por la entidad, poder u órgano que los hubiere emitido.
La Primera Sala declaró la invalidez de las retenciones y ordenó al gobernador del estado devolver, en un plazo de 15 días hábiles a partir de esta sentencia, las cantidades retenidas, incluyendo el pago de intereses que se hubieran generado con motivo de las mismas.
Subrayó que ante la existencia de un adeudo pendiente del municipio al gobierno de Morelos debía llevarse a cabo la regularización de la situación del cobro de la deuda.
La Primera Sala determinó que el Poder Ejecutivo del estado y el municipio Tlalquiltenango deberían acordar la forma, tiempo y montos de pago a través de la firma de un convenio, a fin de que ésta se liquide.