La administración pública capitalina emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, que tiene como fin regular el contenido de la publicidad que se exhiba en el espacio público de la Ciudad de México.
Entre las reformas dadas a conocer en la Gaceta Oficial local destaca la adición al Artículo 2 referente a los principios de la ley a fin de regular el contenido de la publicidad en el espacio público de la ciudad para no atentar contra la dignidad de las personas o vulnerar los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Otra de las modificaciones a la legislación es la referente a la instalación de pantallas electrónicas y pantallas de publicidad en cualquiera de sus modalidades, misma que no podrá realizarse hasta en tanto se cuente con una licencia o permiso administrativo temporal revocable vigente.
Se detalla que la iluminación directa al anuncio podrá ser de hasta 600 luxes siempre y cuando su reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes, dentro de un horario de 18:00 horas a 06:00 horas del día siguiente.
En tanto que la iluminación de las pantallas electrónicas hacia los automovilistas y peatones no podrá exceder de 325 nits, dentro de un horario de 18:00 horas a 06:00 horas del día siguiente.
Los propietarios de este tipo de anuncios que se encuentren en funcionamiento tendrán 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del acuerdo difundido este lunes, para solicitar al Instituto el visto bueno por escrito para su operación, de no contar con ello, se deberá apagar el anuncio o retirar.
En cuanto a los delitos e infracciones contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano y del ambiente, se contemplan sanciones con multas que van desde los 250 hasta 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y en algunos casos el retiro del anuncio, ello, dependiendo de la infracción que se trate.
En el documento publicado este lunes se establece también la prohibición para publicitar cualquier imagen estática o en movimiento, que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Todos los Permisos Administrativos Temporales Revocables que tengan como contraprestación la colocación de publicidad exterior en los términos de esta ley, deberán ser públicos en el portal de transparencia a más tardar en los 7 días posteriores a la firma del permiso.
El decreto dado a conocer por la administración pública del Distrito Federal establece otros ajustes en materia de Delitos e Infracciones contra la Protección, Conservación y Regulación del Paisaje Urbano y del Ambiente, y de Prohibiciones en Materia de Publicidad Exterior.
Las presentes reformas y adiciones a la Ley entrarán en vigor a partir del próximo martes.