Con el pronunciamiento de cinco ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició una nueva discusión por la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Durante la sesión del pleno del máximo tribunal del país, el ministro Luis María Aguilar argumentó su proyecto de sentencia, mediante el cual propone que el juez no aplique en automático esta medida cautelar, sino que analice cada caso y determine si procede imponerla.
De igual forma, en este proyecto se plantea eliminar los delitos fiscales del catálogo que amerita prisión preventiva de oficio, lo cual, desde la primera discusión cuenta con una mayoría de ministros, por lo que se prevé que sea invalidado el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo.
La discusión de este asunto continuará el próximo jueves, pues este miércoles hay sesiones de Salas de la SCJN.
En la sesión de este martes, los ministros Jorge Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá compartieron la postura del ministro Aguilar Morales; mientras que la ministra Yasmín Esquivel y el ministro Alberto Pérez Dayán se pronunciaron en contra de “interpretar” la Constitución como medio para eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Entre otros argumentos, la ministra Esquivel Mossa, sostuvo que la propuesta del ministro Aguilar Morales ya existe a través de la prisión preventiva justificada.
“Toda persona, todo ciudadano mexicano, tiene derecho a gozar de la libertad, de eso no hay duda alguna, pero cuando se le señala como involucrado en la comisión de un delito de alta peligrosidad, de alto impacto social, se le debe dictar prisión preventiva oficiosa, medida severa como severo es el delito que causó toda vez que se le acusa de un atentado contra valores tan altos como la vida, la dignidad, el patrimonio de una persona muchas veces en estado de vulnerabilidad como son las mujeres víctimas de feminicidio o los menores de edad que fueron abusados sexualmente, para estos casos y otros ilícitos como la violación, el homicidio doloso, el secuestro, la tata de personas, robo a casa habitación, nuestra Constitución previó restringir esa libertad a la que todos tenemos derecho y ahora no podemos interpretar de manera diferente para que los presuntos delincuentes puedan gozar de su proceso en libertad cuando presumiblemente han cometido, no cualqueir delito, uno de esos delitos que solo cometen criminales de alta peligrosidad”, expuso.
Por su parte, el ministro Pérez Dayán consideró que el proyecto altera la vocación de la disposición en la Constitución y equivale, dijo, para efectos prácticos, a su inaplicación.
“Bajo mi consideración ni aun recurriendo a un análisis histórico o teleológico es factible considerar como la voluntad constitucional a través de una interpretación, aquella por la que se te entienda que la prisión preventiva oficiosa se refiere, no a su calidad de obligatoria o forzosa, sino al deber del juez de abrir el debate entre las partes a fin de establecer si existe una causa debidamente fundada y motivada que justifique la imposición de la medida cautelar.
“No existen elementos, para mí, que permitan inferir que este es el alcance que el Constituyente ha querido darle a la prisión preventiva oficiosa, esto me llevaría entonces a concluir que su texto dice lo que no dice o quiere lo que no quiere, pienso que no es así”, abundó.
(milenio.com)