La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 10 artículos de la Ley General de Educación referente a educación indígena e incluyente, ya que para su elaboración y aprobación el Legislativo federal no realizó consultas a dichos sectores.
Durante la sesión del pleno del máximo tribunal del país, el ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de elaborar el proyecto, explicó que aunque el Congreso de la Unión convocó a comunidades indígenas y personas con discapacidad a participar en mesas de análisis y encuestas por internet, estos mecanismos no cumplen con los requisitos de una consulta formal.
“Las actuaciones aquí referidas de ninguna manera pueden considerarse como una consulta a grupos indígenas y afromexicanos, porque no se aprecia que la convocatoria a los foros y audiencias en comento se haya dirigido a esas comunidades o, siquiera, que se haya difundido o que se les haya hecho llegar de manera alguna, y, desde luego, tampoco se aprecia su participación”, aclaró.
Por lo que el pleno de la SCJN dio un plazo de 18 meses al Congreso de la Unión para que realice consultas a comunidades indígenas y personas con discapacidad.
En este mismo plazo, el Legislativo federal deberá elaborar nuevos artículos de la Ley General de Educación que respondan a sus inquietudes.
Además, el pleno del máximo tribunal del país avaló la constitucionalidad del último párrafo del artículo 106 de dicha ley, en la que se establece que únicamente los estudiantes de primaria, de cuarto año en adelante, podrán ser integrantes de los Comités Escolares de Administración Participativa, conformados en cada plantel.
(milenio.com)