La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó que sesionará cuando se presenten casos urgentes, luego de que determinó suspender actividades como parte de las protestas en contra de la reforma judicial.
A través de una tarjeta informativa, se informó que hay casos que podrían presentarse en estas próximas semanas, en los que se deben emitir acuerdos, por ejemplo, en juicios de controversias constitucionales que ingresen a trámite y que requieran una suspensión o asuntos que deban resolverse porque si no se quedan sin materia y las normas pierden vigencia.
De igual manera, indicó que, en el caso de un paro de actividades, como ocurrió durante la pandemia, y como lo hacen ahora juzgados y tribunales, la Corte garantiza que los asuntos urgentes no se detengan, o que afecten lo mínimo.
Paro de trabajadores del PJF
¿Qué casos se podrán atender?
De conformidad con el artículo 5, fracción IV, del Acuerdo General de Administración IV/2023, de la presidenta de la Corte,Norma Piña Hernández, (del Comité de Listas) son asuntos de listado preferente, los siguientes:
Los amparos en revisión o amparos directos en revisión en los que el quejoso se encuentre privado de la libertad.
Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en materia electoral.
Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en las que se impugnen actos y normas generales de vigencia anual.
Las declaratorias generales de inconstitucionalidad, salvo las que se proponga declarar sin materia.
Las contradicciones de criterios entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las consultas a trámite, y los impedimentos.
¿Qué casos tendrán prioridad?
Añadió que, los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán, de manera prioritaria, cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.
Consecuencias del paro en el PJF
Con el paro nacional se decretó la suspensión de actividades en los siguientes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF):
Plenos regionales.
Tribunales colegiados de circuito.
Tribunales colegiados de circuito auxiliar.
Circuitos Unidos Trabajadores del PJF.
Tribunales colegiados de apelación.
Juzgados de distrito.
Juzgados de distrito auxiliares.
Tribunales laborales federales.
Movimiento de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
Centros de justicia penal federal.
Colegios de Secretarios y Actuarios de la Judicatura Federal.
Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación.
Justicia independiente.
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Frente Unido por la Independencia Judicial.
Frente Judicial por la Democracia.
Cabe mencionar que, las dependencias informaron de forma inmediata a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sobre el paro de labores.
Con el paro nacional se dejará de dar trámite a todos los asuntos de carácter jurisdiccional que haya en existencia en sus respectivos órganos.
No se realizarán ni ordenarán audiencias, diligencias ni actos procesales con partes, terceros ni autoridades, y sólo se atenderán casos urgentes.
Además, se prevé el retraso en los casos abiertos, así como el estancamiento de procesos, ya que por el momento no se llevarán a cabo las audiencias de arranque.
Por lo que advirtieron a los juzgadores que una vez que retomen sus labores habrá una acumulación de casos en las dependencias.
(milenio.com)