La Secretaría de la Contraloría General (SCG) del gobierno de la Ciudad de México emitió este viernes, los lineamientos para la integración de las comisiones de transición en el proceso de entrega-recepción de la administración de las 16 alcaldías de la capital.
En un comunicado, la dependencia informó que, por instrucciones del jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, realizó la publicación en la Gaceta Oficial, con el objetivo de establecer los términos en los que se desarrollarán los trabajos de cambio de administración entre las personas titulares y electas de las 16 demarcaciones territoriales.
¿Cuáles son los lineamientos para la transición en las 16 alcaldías?
En los lineamientos se precisa que, a más tardar el lunes 19 de agosto de este año, deberán instalarse las comisiones de transición en cada una de las alcaldías donde no aplique la reelección.
Además, las personas titulares en funciones y electas de las alcaldías serán las encargadas de fijar, de común acuerdo, la fecha en la que iniciarán estas actividades.
La contraloría capitalina explicó que, el procedimiento debe darse de manera ordenada y calendarizada para que los alcaldes electos conozcan el estado en que se encuentran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a sus demarcaciones.
También, para conocer los programas, proyectos, presupuestos, inmuebles, ingresos y egresos de centros generadores de aplicación automática, inventarios y almacenes, plantilla de personal, obras públicas y adquisiciones, asuntos en trámite y jurisdiccionales, auditorías y demás asuntos relevantes tramitados durante la gestión saliente, con el fin de que al momento de tomar posesión del cargo, se dé continuidad a las acciones, actividades, programas institucionales y la prestación de los servicios públicos de manera ininterrumpida.
“Las comisiones de transición se integrarán por una comisión de entrega, para lo cual la persona titular en funciones designará entre cuatro y seis personas servidoras públicas de la demarcación, y por la Comisión Receptora, integrada por cuatro personas, quienes no deberán desempeñar cargo público a nivel local salvo común acuerdo entre las partes, elegidas por la persona titular electa”, se informó.
Añadió que la comisión de entrega será la responsable de proporcionar las instalaciones y condiciones necesarias para el desarrollo de los trabajos, así como de entregar la información y documentación sobre el estado que guardan los recursos y asuntos de la administración saliente.
Por su parte, la comisión receptora no podrá intervenir ni tomar decisiones en la atención, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la alcaldía y de las personas servidoras públicas en funciones.
“Además, la comisión de entrega deberá invitar con tres días hábiles de anticipación al acto de instalación y a cada una de las sesiones de la comisión de transición, a una persona representante del Órgano Interno de control correspondiente, encargada de vigilar el cumplimiento de los lineamientos, sin que ello represente la aprobación de la información proporcionada a la comisión receptora.
“Ambas comisiones podrán invitar a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (Secgob), para que designe un enlace que coadyuvará en el desarrollo de los trabajos”, se aseveró.
¿Qué actividades se realizarán en la primera reunión de transición?
En el escrito puntualizó que, la primera reunión de cada comisión de transición de las 16 alcaldías se levantará una minuta que deje constancia de su instalación e inicio de los trabajos conjuntos.
Se procederá a la elaboración de un programa de trabajo que contemple el calendario de reuniones, fechas y contenido de la información a proporcionarse, mismo que deberá enviarse por escrito a las y los alcaldes en funciones y electos, así como al Órgano Interno de Control de cada demarcación.
“Los lineamientos también señalan que en cada reunión que se celebre se levantará una minuta con los acuerdos y el seguimiento de sesiones anteriores”, expuso.
¿Qué pasa si hay incumplimiento durante la transición?
Subrayó que la omisión o retraso para entregar la información por parte de las personas servidoras públicas en funciones implica incumplimiento a la Ley y a los lineamientos, en cuyo caso se deberá dar vista al Órgano Interno de Control para lo procedente.
(milenio.com)