El Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de secuestro y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley.
También la desaparición forzada de personas, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Así lo establece el decreto que publica hoy la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación y que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, la resolución que entrará en vigor a partir de este sábado, establece que el Congreso deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan dentro de los próximos 180 días siguientes. Ésta deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión.
Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.