La Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que pidió apoyo a los titulares del Poder Ejecutivo de todos los niveles de gobierno, para aplicar medidas que eviten el uso de programas sociales con fines electorales.
El objetivo del Instituto Nacional Electoral (INE) es garantizar que la ejecución y el reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló en un comunicado que en sesión pública, el pleno consideró que al emitir ese acuerdo, la autoridad administrativa se apegó a lo establecido en sus facultades legales.
Ello, toda vez que tiene el objetivo de persuadir a las autoridades a que se cumpla la normativa especializada en el tema de bienes, servicios y recursos de los programas sociales de manera que no se advierta que pretenda regular la actuación de esos entes públicos, en relación al manejo de los programas.
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la multa impuesta por la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), consistente en una reducción de ministración mensual, con motivo de la difusión de promocionales denominados “cineminutos”.
Además, de propaganda fija denunciada relacionada con su campaña “Verde sí cumple” que presuntamente constituye una exposición indebida de su imagen ante la ciudadanía.
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán que verifique si los representantes de Movimiento Ciudadano ante los 15 consejos distritales de ese instituto cumplen los requisitos para el desempeño del cargo y, en su caso, proceda a registrarlos.
En tanto, el pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que con antelación confirmó el oficio emitido por el Consejo General de ese instituto, por el que se tuvo por no acreditados a los representantes de Movimiento Ciudadano ante los Consejos Distritales del citado organismo, pues la solicitud se hizo de manera extemporánea.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa se estableció que es inconstitucional la sanción aplicada a Movimiento Ciudadano, la cual está prevista en el párrafo segundo del artículo 179 de la Ley Electoral local.
Señala que los partidos políticos tienen 30 días, a partir de la fecha de la sesión en la que se instalen los consejos distritales con motivo del inicio del proceso electoral, para acreditar a sus representantes.
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, que determinó sobreseer el recurso interpuesto contra el acuerdo emitido por la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad.
En ésta se declaró incompetente para conocer la queja o denuncia presentada contra el consejero presidente del respectivo Consejo General, toda vez que las sentencias derivan de procedimientos que corresponden a un ámbito distinto a la materia electoral.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa se apartó de los proyectos de resolución en los que se determina la improcedencia de los juicios, al estimar que las violaciones que se reclaman derivan de un ámbito distinto a la materia electoral, en específico, el relativo al ámbito de los servidores públicos electorales.
Ello, toda vez que la magistrada considera que la autoridad competente para conocer de los juicios era la Sala Superior.
Alanís Figueroa señaló que en Baja California están pendientes de armonizar las disposiciones electorales locales conforme a las reformas constitucional y legales de 2014, en lo relativo a los servidores públicos electorales.
Por ello, abundó, se genera un vacío legal sobre qué régimen debe operar y qué autoridad es la competente para resolver sobre responsabilidades de esos funcionarios.
La magistrada precisó que esa indefinición debe ser resuelta por la Sala Superior.
En la sesión pública, el pleno resolvió 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, 11 juicios de revisión constitucional electoral, ocho recursos de reconsideración, tres recursos de apelación y 11 de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 50 medios de impugnación.