La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa controvertida por el PT.
En sesión pública los magistrados confirmaron también la declaración de validez y expedición de constancia de mayoría correspondiente al 20 Consejo Distrital en Iztapalapa, Distrito Federal; 07 en Navajoa, Sonora; 07 en Saltillo, Coahuila, y 09 en Linares, Nuevo León.
Asimismo confirmó los resultados obtenidos en el 08 Consejo Distrital en Chihuahua; 01 en Nayarit; 03 y 14 en Jalisco; 02 en San Juan del Río Querétaro; 01 y 07 en Sinaloa; y 03 de León, Guanajuato.
Además confirmó la resolución de la Sala Regional Toluca sobre la composición del cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales federales 06 de Pachuca, Hidalgo; y 08 y 05 de Michoacán.
Todos los medios de impugnación fueron interpuestos por el Partido del Trabajo (PT), señaló el TEPJF.
Además confirmó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría emitida por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) con sede en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
La magistrada y los magistrados consideraron que la pretensión del PT era anular la votación obtenida para realizar una nueva elección, con el objetivo de tener la oportunidad de alcanzar el umbral requerido para conservar su registro.
El Pleno determinó admitir el medio de impugnación interpuesto por el PT para garantizar el acceso efectivo a la justicia, aun cuando el principio del derecho establece que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que aleguen un daño personal y directo.
En este caso, el instituto político impugnó los resultados de una elección que le favoreció al contender en coalición con el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en favor del proyecto, en virtud de que se determinó que era procedente el medio de impugnación para conocer el fondo del asunto toda vez que el PT solicitó la nulidad de la elección de un distrito en el cual obtuvo el triunfo la coalición de la que formó parte, por lo que podría pensarse que carecería de interés jurídico.
Señaló que en consideración a que el partido acude a solicitar la nulidad de votación recibida en varias casillas y toda vez que los votos se les cuentan a los partidos en lo individual se podría modificar su porcentaje de votos a nivel nacional y con ello conservar su registro.
Por eso estuvo en favor de estudiar el expediente en el fondo, en un criterio que fortalece el acceso a la justicia.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que se está ante un caso singular, ya que se advierte que la pretensión del partido no está relacionada con el triunfo en el distrito correspondiente sino con la conservación del registro, por lo cual “no debemos negarle el acceso a la justicia, en atención al Artículo 17 de la Constitución”.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que el PT ha dado la oportunidad de sentar precedentes valiosos en materia judicial y apreciar la caída de otro principio clásico de que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que aleguen un daño personal y directo, considerado como regla de oro para admitir un recurso.
“Esos eran los principios históricos del derecho que no están de acuerdo a la modernidad de la justicia actual”, comentó.
En tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, enfatizó que el Artículo 1 constitucional exige que los jueces favorezcan la defensa de los derechos humanos, como son los derechos políticos.
Además los artículos 17 de la Constitución y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen la obligación de desarrollar las posibilidades del recurso judicial cuando un derecho, en este caso la preservación del registro, se encuentre en entredicho por parte de quien lo puede llegar a perder, lo cual posibilita entrar al fondo de la discusión y vencer una interpretación limitada o reducida de tutela judicial.