La Sala Superior del TEPJF resolvió que Silvano Aureoles Conejo, candidato del PRD a la gubernatura de Michoacán, incurrió en actos anticipados de campaña como determinó el Tribunal Electoral de esa entidad el 20 de marzo pasado.
Al calificar como infundados los agravios que presentaron tanto Aureoles como el PRD, indicó que los magistrados consideraron por unanimidad que la autoridad responsable fundó y motivó debidamente la resolución impugnada.
Ante ello incurrió en actos anticipados de campaña con motivo de las entrevistas realizadas en el programa de radio La Z Noticias y el periódico 24 Horas, El Diario Sin Límites.
Señaló que en el contexto general de la entrevista radiofónica queda evidenciado que el denunciado presentó a la ciudadanía su oferta política, aunado a la expresión “vamos bien y seguramente el proyecto del que yo soy parte ganará el 7 de junio”.
Por lo que hace a la entrevista en el periódico referido se puede advertir que el contexto general se constriñó en hablar del proceso electoral que se desarrolla en Michoacán.
Además el denunciado puntualmente señaló frases que constituyen oferta política para posicionar su candidatura ante la ciudadanía.
Dado que las mencionadas entrevistas acontecieron en el periodo de intercampañas, se arriba a la conclusión de que tal como lo determinó el Tribunal Electoral responsable Silvano Aureoles Conejo incurrió en la comisión de la infracción consistente en actos anticipados de campaña.
En el proyecto de sentencia se propuso confirmar la sentencia impugnada.
En otro asunto, en la primera sesión pública que encabezó como presidente el magistrado Constancio Carrasco Daza, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion (TEPJF) confirmó la resolución emitida también por el Tribunal Electoral de Michoacán y controvertida por el PRD.
Así se declaró inexistentes las violaciones atribuidas al PAN y su precandidata al gobierno de esa entidad, Luisa María Calderón Hinojosa.
En la ponencia se propuso confirmar la sentencia impugnada en razón de que se considera que los agravios expresados por el PRD resultan inoperantes, pues el partido esencialmente se constriñe a remitirse a los argumentos expresados ante la responsable sin señalar razones y argumentos contra la resolución a debate.