» Conductas en estadios pueden reconducirse a aspectos jurídico-penales

Esta nota fue creada el viernes, 10 julio, 2015 a las 18:37 hrs

En las canchas y en las tribunas de los estadios de fútbol se dan conductas que pueden ser reconducidas a aspectos de relevancia jurídico-penal, consideró José Joaquín Zapata, de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana.

Al ofrecer la conferencia “Violencia dentro y fuera de la cancha ¿la ley la sanciona o la tolera?” en el Seminario Internacional Derecho y Fútbol 2015, mencionó que el fútbol es un deporte de riesgo bilateral.

En ese escenario “el jugador acepta por el simple hecho de practicarlo, además de asumir que, con sus propios compañeros o los jugadores del equipo contrario, puede confluir en una situación con resultados dañinos”.

De ese riesgo se pueden derivar lesiones que sufran los futbolistas por los peligros inherentes a su actividad.

Por ejemplo, que mientras corren tengan una torcedura o caída, lesiones provocadas por otros jugadores durante una jugada, lesiones que les causen terceros (árbitros, dirigentes, asistentes o espectadores) o lesiones que los deportistas hacen a terceros.

Esas lesiones son delitos que se pueden cometer de manera dolosa, si existe conocimiento y voluntad de la parte que las infringe, o culposa, cuando no existiendo ese conocimiento y voluntad se actúa con impericia, imprudencia o negligencia.

Visto así, explicó, una lesión causada dentro de una jugada, en principio encuadra perfectamente dentro de lo estipulado en la ley penal para sancionar una lesión culposa.

Es así porque si bien existe el resultado, no se puede acreditar la intención con la que se condujo el agente que lesionó al sujeto pasivo de la conducta.

Sin embargo, si el agente incurre en algo que parece una cuestión típica y merecedora de una sanción penal, va a beneficiarse con la exclusión de la responsabilidad, con base en la existencia del consentimiento del riesgo bilateral.

“Entonces un choque de cabezas, un tapón en un balón dividido van a ser fácilmente reconducibles a la existencia del riesgo asumido, y pueden ser justificadas con el consentimiento de la víctima, por lo que serán irrelevantes para el derecho penal”.

Ciertamente un futbolista asume el riesgo de la posibilidad de sufrir una lesión, por la propia actividad o el contacto con otro, pero esto no puede ser reconducido a un ámbito que niegue de manera absoluta la existencia del delito de lesiones.

Si se pregunta a cualquier futbolista que haya sido lesionado si él consintió que otro le propinara una lesión grave de seguro la respuesta sería no, y que solamente asumió el riesgo de aquellas situaciones que se dan dentro de las reglas del juego permitidas, añadió Zapata Altamirano.

“Entonces se puede asegurar que un jugador consciente de actuar fuera del reglamento que de manera voluntaria arremete contra otro causándole una lesión va a estar más cerca de ser merecedor de una sanción penal”, subrayó.





           



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