La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona contra el fallo de un tribunal colegiado, que erróneamente estimó que el derecho a una vivienda digna se limita a que ésta cuente con infraestructura adecuada.
El tribunal omitió que dicho concepto también comprende el acceso a servicios públicos mínimos, como el de seguridad o vigilancia, afirmó la Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo directo en revisión 2441/2014, bajo la ponencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo.
La Comisión de Vivienda del estado de Guanajuato, en su carácter de vendedora, inició una acción de rescisión de compra-venta contra la quejosa, beneficiada por un subsidio y un crédito para la vivienda por un programa local de vivienda digna a personas de escasos recursos.
Dicha comisión estatal argumentó que la quejosa no habitó la vivienda “dentro de los próximos tres meses a su entrega”, lo que es una “causal de rescisión del contrato”, de acuerdo a una cláusula.
La quejosa impugnó que dicha cláusula es contraria al derecho a la vivienda digna, pues la zona en la que se ubica carece de los servicios públicos indispensables de seguridad, precisó el ministro Pardo Rebolledo en ponencia avalada en la sesión de este miércoles.
Por ello, antes de mudarse a ese lugar tuvo que poner bardas y barrotes en ventanas y puertas, lo que le tomó tiempo, por lo que señaló que no es razonable que se le obligue a habitarlo en lapso referido.
Al conceder el amparo a la quejosa, la Primera Sala sostuvo que el plazo para que opere la causal de rescisión prevista en el contrato solo puede ser exigible hasta que se demuestre que la vivienda cuenta con acceso a algún servicio público de seguridad, lo cual no quedó comprobado.
No es posible afirmar que el Estado cumple su obligación de brindar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados, si pretende imponerles una vivienda sin acceso a servicios básicos, aunque reúna una infraestructura adecuada, expuso.