El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) dar a conocer el número de invasiones registradas en el Lago de Chapala.
Esto, con precisión de cuántas fueron detectadas con el apoyo del dron que sobrevoló la zona a finales del año 2021 y principios del 2022, de acuerdo con lo notificado por la Cuenca Lerma Santiago Pacífico al Congreso de Jalisco, mediante un oficio del 2 de junio pasado.
La Conagua debe indicar la fecha, en cada caso, en que fue detectada la invasión, la ubicación, el nombre del invasor, la superficie invadida, el uso del área, si hay construcciones y el tipo de inmueble, las acciones emprendidas por la autoridad, las sanciones impuestas y si la invasión continúa o ya fue eliminada.
“Respecto al dron utilizado, debe informar el proveedor que prestó el servicio, el costo, la fecha de contratación, el método de selección (licitación, concurso o adjudicación directa), los días en que se hicieron los sobrevuelos, así como los municipios y zonas exploradas”, reveló el INAI.
El comisionado, Francisco Javier Acuña, destacó que el Lago de Chapala es uno de los recursos acuíferos más importantes del centro occidente del país y la principal fuente de abastecimiento de la zona conurbada de Guadalajara.
Al presentar el caso ante el pleno del INAI, el comisionado sostuvo que la Conagua ha manifestado que en la zona norte del lago se presentan, con mayor frecuencia, los asentamientos irregulares invasores. Por su parte, dijo, los registros del Ayuntamiento de Chapala precisan edificaciones que rebasan e infringen el perímetro, “lo cual habla de la indolencia de las autoridades o probable corrupción”, para permitir la invasión de esos espacios, propiedad de la nación.
“Hay un conjunto de referencias de trámites e informes oficiales, en las que de manera regular o periódica se hacen revisiones a las invasiones a las riberas de los lagos mexicanos, dentro de ellos, el de Chapala, por consecuencia, información debe haber y mucha. No podría, bajo ninguna circunstancia, haberse olímpicamente decretado esa inexistencia”, enfatizó.
En respuesta a la persona que solicitó la información, la Conagua señaló que la información era inexistente, ya que apenas se elaborarían los planos con las delimitaciones de las invasiones y, una vez listos, serían remitidos a la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, para llevar a cabo los procedimientos administrativos, previstos en la Ley de Aguas Nacionales.
Sobre el dron, la institución manifestó que pertenece a un particular, quien se encontraba prestando su servicio social en la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, por lo que su uso no implicó remuneración económica. Agregó que el 19 de octubre de 2021 se realizó un vuelo, en el Municipio de Ajijic, en la zona colindante a la riviera del Lago de Chapala, utilizando un solo equipo, pero no cuenta con sus características técnicas.
Inconforme con la respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Conagua reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Acuña Llamas, se determinó que la institución no cumplió con el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues no consultó a todas sus unidades administrativas competentes, como la Dirección de Administración del Agua Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico.
Se verificó que esa área puede conocer la información al ser la encargada de gestionar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos, ordenar la práctica de visitas de verificación e inspección, iniciar procedimientos, substanciarlos y emitir las resoluciones correspondientes, calificar las infracciones, así como elaborar estadísticas e informes.
Durante la sesión del Pleno, Francisco Javier Acuña Llamas advirtió sobre el problema de las declaraciones de inexistencia “olímpicas y absurdas” por parte de las dependencias al atender las solicitudes de información de las personas.
“Que quede claro que, cuando se declara la inexistencia por el Comité de Transparencia, es porque seguramente debe haber consecuencias que el Órgano Interno de Control debería de estar atento a perseguir, porque al reconocer que hay inexistencia se reconoce también que esa información debió existir y debería estar ahí”, apuntó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Conagua y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva y congruente de la información en todas sus unidades administrativas competentes, con criterio amplio, a fin de proporcionar a la persona solicitante los datos de su interés.
(milenio.com)