La Comisión de Quejas y Denuncias del INE confirmó la aplicación de medidas cautelares para suspender el spot del Partido de la Revolución Democrática (PRD) “Queremos ser tu voz”, que se transmitió el 10 de enero, al inicio de precampañas federales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE que funde y motive la decisión de suspender la difusión del promocional perredista con el fin de garantizar la aplicación del debido proceso en beneficio de las partes involucradas.
Los magistrados electorales señalaron la necesidad de explicar por qué la Comisión tomó la determinación mencionada sin ponderar, de manera adecuada, si el promocional en el que aparece la imagen del periodista Joaquín López Dóriga, contiene elementos que podrían configurar una calumnia en su contra.
En entrevista, la consejera Beatriz Eugenia Galindo Centeno informó que la Comisión a su cargo, “emitió una nueva resolución en la que se confirma la procedencia de las medidas cautelares en los mismos términos que la anterior, pero con una mayor motivación y fundamentación”, como lo solicitó la Sala Superior.
La también consejera Adriana Margarita Favela Herrera dijo que la decisión de la Comisión no pretende coartar la libertad de expresión del PRD sino un equilibrio entre ésta y el derecho que le compete a las personas “físicas y colectivas, pero también a los comunicadores”.
“Imagínate que el día de mañana utilicen tu imagen porque tú eres periodista o reportera y yo decida meterlo en un spot donde estamos hablando de alguna circunstancia que pueda ser irregular y, entonces, tu imagen la vinculen con estas situaciones, entonces, aquí se trata de proteger estos derechos, pero buscar un equilibrio”, ejemplificó.
La decisión adoptada por la Comisión durante la sesión con carácter de urgente celebró el sábado 24 de enero fue notificada ya a la representación del PRD ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
En el documento remitido al sol azteca, los integrantes de la Comisión, entre ellos el también consejero José Roberto Ruiz Saldaña, argumentan el contenido del Artículo 17 Constitucional, en el sentido que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”.
Además, de que “ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”.
En este marco, Favela Herrera rechazó que detrás de la decisión adoptada por la Comisión exista censura; “Creo que no hay censura, siempre se respeta la libertad de expresión de los partidos políticos, pero también, hay que recordar que se tiene un límite”.
Indicó que con su fallo, lo que busca la Comisión es que los partidos políticos actúen dentro del marco constitucional y legal.
“obviamente en sus mensajes, pueden ellos hablar de los temas que consideren convenientes, pero también tenemos que vigilar que en este caso concreto no se esté calumniando alguna persona y, sobre todo, cuando hay una queja en ese sentido que se plantea al INE, nosotros nos tenemos que pronunciar”, añadió.