La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) celebró el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte que declaró inconstitucional la limitación del monto de pensión por jubilación y viudez, al ser violatoria de los derechos de seguridad social.
El fallo sentó un precedente para la protección de los derechos en materia de seguridad social de los trabajadores mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 7 de diciembre de 2012, la Jefatura de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, dependiente de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Estatal Querétaro, concedió a un hombre en calidad de beneficiario de su cónyuge, la pensión por viudez.
“En el entendido de que la suma de ésta con la pensión de jubilación de que disfrutaba no podía exceder diez veces el salario mínimo”, señaló.
Inconforme con esa resolución administrativa y con las normas jurídicas en que se sustentó, el quejoso promovió demanda de amparo indirecto, el cual fue negado por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Querétaro.
Por ello, el afectado interpuso recurso de revisión que finalmente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el ejercicio de su facultad de atracción.
Al resolverse el amparo en revisión 305/2014, se dispuso que el Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) constitucional, reconoce la seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores y sus familiares.
Por ello, que no es posible reducir o restringir en ningún caso la pensión por viudez, como la autoridad responsable pretendía hacerlo, ya que ésta es una medida que protege un derecho humano.
La CEAV refrendó su apoyo y solidaridad con ésta y todas las resoluciones que abonen a la amplia garantía y protección de los derechos humanos en México, haciendo valer la Constitución y los documentos internacionales de protección a los derechos humanos de los que México forma parte.