El pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley General de Salud para que los establecimientos que ofrecen servicios de salud apliquen tecnologías factibles para promover más autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.
Los legisladores avalaron con 382 votos la minuta que les envió el Senado de la República para que en la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de esos lugares se utilice tal tecnología.
El dictamen enviado al Ejecutivo federal para su promulgación, y que reforma el Artículo 46 de la Ley General de Salud, destaca que esa aplicación se sujetará a las normas oficiales mexicanas, que con fundamento en esa ley expida la Secretaría de Salud (SSA), sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.
El Artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático establece que se considerarán acciones de adaptación “la construcción y mantenimiento de infraestructura” y “la infraestructura estratégica en abasto de agua, servicios de salud, y producción y abasto de energéticos”.
Recuerda que la NOM NMX-AA-164-SCFI-2013. “Edificación sustentable, criterios y requerimientos ambientales mínimos” tiene como objetivo especificar criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir a la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Los diputados también aprobaron reformar el Código Penal federal para prevenir y eliminar la práctica ilegal de falsificación o violación de certificados, sellos y/o documentos que demuestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en perjuicio del consumidor.
La propuesta para reformar y adicionar los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal se aprobó con 361 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis.
Se precisó que en el Artículo 241, que prevé sanciones de cuatro a nueve años de prisión y multa de 400 a dos mil pesos, se señala que éstas se aplicarán a quien falsifique los certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas.
Será acreedor a igual sanción quien falsifique los documentos, los emblemas o ambos, que demuestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta.
En el Artículo 242, que comprende multas por 20 mil pesos y penas de hasta tres meses de prisión, se precisa que éstas se aplicarán a quien, para defraudar a otro, utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de NOM, que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto.
La argumentación enfatiza que México cuenta con un sistema de normalización que se acompaña de un esquema de evaluación y para ello tanto las dependencias federales como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.
Menciona que actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento o, incluso, alterando y violando los dictámenes de organismos de certificación.