La Primera Sala de la SCJN ejercerá su facultad de atracción para conocer un amparo cuyo tema principal es la constitucionalidad del Artículo 178 del Código Penal del Estado de México, relativo al delito de delincuencia organizada.
Dicha instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió así la solicitud de facultad de atracción 527/2014 presentada por el ministro José Ramón Cossío Díaz.
La determinación obedece a que, sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse sobre si el precepto impugnado invade o no la esfera de competencia del legislador federal.
El caso es trascendental, pues la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 otorgó al Congreso de la Unión competencia para legislar en materia de delincuencia organizada, y se deberá precisar el momento en que se empezó a hacer uso de dicha facultad.
Lo relevante del amparo es la posibilidad de determinar cuándo un asunto se debe someter a consideración de un juez federal, y de ser así, si éste debe operar con legislación local o realizar una traslación del precepto aplicable a la legislación federal.
La Primera Sala detalló que en este caso se dictó auto de formal prisión a un policía municipal del Estado de México por su probable responsabilidad en el delito de delincuencia organizada, pues supuestamente colaboraba con una organización criminal.
El elemento policial fue acusado de permitir que las actividades delictivas de dicha organización se llevaran a cabo sin que interfiriera la corporación de seguridad pública en la que laboraba, subrayó.
Inconforme, el policía municipal interpuso apelación y amparo, los cuales le fueron negados, y el caso fue remitido a la Suprema Corte para que lo resuelva de manera definitiva.