La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que es inconstitucional que las asociaciones civiles tengan que acreditar que tienen por lo menos tres años de constituidas para poder impugnar cuestiones ambientales.
Al resolver el amparo en revisión 501/2014, la Primera Sala amparó a dos asociaciones civiles, entre ellas Greenpeace, que impugnaron el Artículo 28, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
El precepto prevé que para demandar el daño ambiental las personas morales privadas cuyo objeto social, como en el caso, sea la protección al ambiente en general, deben cumplir dos requisitos.
Estos son actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente, y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda.
En este caso, Greenpeace y otra asociación impugnaron que los requisitos impuestos en el precepto restringen y violan su derecho de acceso a la justicia y medio ambiente, en relación con el principio de progresividad.
Argumentaron que el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo exige a las asociaciones civiles al menos un año previo al momento de presentar la acción y no establece que deban representar necesariamente a los afectados.
Por ello, el juez de Distrito les concedió el amparo, e inconformes, las autoridades responsables interpusieron el presente recurso de revisión que este día resolvió la Primera Sala al avalar la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, precisó la Primera Sala.
La instancia de la SCJN estimó que cuando el legislador limita el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares.
Indicó que no hay razonabilidad legislativa o motivación que justifique la restricción de las AC para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, lo que violenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales en relación con el 25 de la Convención Americana.
Los ministros señalaron que el legislador estableció supuestos diversos de procedencia, en dos mecanismos de defensa que tienen por objeto la protección al medio ambiente, sin que se justificara el trato diferenciado.