La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publicó reformas, adiciones, así como la derogación de algunos artículos de su Estatuto Orgánico, a fin de armonizar su contenido con las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Víctimas.
En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se menciona que el Comité es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal encargado de fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con domicilio legal en la ciudad de México, sin perjuicio de las delegaciones en las entidades federativas.
Además, contará con ocho direcciones generales de la Asesoría Jurídica Federal; del Registro Nacional de Víctimas; del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; de Políticas Públicas, Capacitación e Investigación y de Vinculación Interinstitucional.
Otras direcciones que tendrá a su cargo son: la de Asuntos Jurídicos; de Comunicación Social; de Administración y Finanzas.
Las direcciones generales y la Secretaría Técnica del Pleno contarán y se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de las direcciones generales adjuntas.
Asimismo con las direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y demás personal profesional que autorice el Pleno a propuesta del comisionado presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
El Pleno funcionará en sesiones ordinarias a celebrarse semanalmente, de acuerdo con el calendario anual aprobado por éste y sesiones extraordinarias en aquellos casos que, por su gravedad e impacto, sean de urgente decisión.
El comisionado presidente será elegido mediante sistema de voto secreto por todos los integrantes del Pleno. Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los Comisionados en funciones y de cuando menos la mayoría absoluta de votos a favor para su elección.
En el documento se especifican las atribuciones de cada una de las direcciones, así como las delegaciones, para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedan sin efectos los acuerdos CEAV/PLENO/2014/016/06 de fecha 28 de enero de 2014 y CEAV/PLENO/2014/055/09, del 21 de octubre pasado.