El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 398 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, con mayoría calificada, la minuta del Senado que reforma la Constitución, en materia de justicia para adolescentes.
El documento se remitió a los Congresos de los estados para su ratificación, tendrá que ser votada por al menos 17 para promulgarse y entrar en vigor, y en el pleno se votó en lo general y en lo particular, en un sólo acto, ya que no se presentaron reservas.
El objetivo de esta reforma es que la federación y los estados establezcan un sistema integral de justicia para este sector de la población, por lo que se reformaron los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política Mexicana.
También se sustituyen los términos conductas tipificadas como delito y conductas antisociales, por hecho que la ley señala como delito.
En lugar de derechos fundamentales, se dice derechos humanos. En lugar de decir para toda persona, se dice para todo individuo.
Con esta reforma se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes.
Al argumentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el perredista Alejandro Sánchez Camacho, precisó que esta modificación constitucional refuerza aquél cambio de paradigma efectuado en 2005, que fortaleció a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
Además, se permitió abandonar de manera definitiva el viejo modelo tutelar basado en la doctrina de la situación irregular, para dar paso a un sistema más justo y proporcional, sustentando en la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
En el marco de un Estado democrático de derecho, con esta reforma los estados de la República quedarán obligados a adecuar su legislación para dar cuenta de los principios de juicio oral, así como a implementar un nuevo sistema de justicia especializado en el ámbito de sus respectivas competencias.
“Pero no sólo se trata de instaurar un proceso con las debidas garantías sino de desarrollar un sistema especializado, comprensivo y sensible de la situación, capaz de otorgarle a nuestros adolescentes oportunidades reales de asumir sus responsabilidades”.
Asimismo, “encontrar opciones de vida que les permitan desarrollar sus virtudes y potencialidades útiles para el desarrollo de esta sociedad nuestra”, resaltó.
Es una reforma que consolida el sistema de justicia penal oral acusatorio, y se puede afirmar que la tarea nacional es la prevención del delito y brindar oportunidad a este trascendental grupo de la población.
El documento establece que el sistema integral de justicia para jóvenes será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Las personas menores de 12 años, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
En su Artículo 73 refiere que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
En las consideraciones de la minuta se refiere que con estas reformas a la Constitución se da cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, relativos a menores, y a la vez, se fija el marco jurídico interno.
En el artículo segundo de los Transitorios, se establece que el Congreso de la Unión tiene 180 días naturales, tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias para diferenciar el inicio de su vigencia.