El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una iniciativa que adiciona dos numerales al Artículo 24 del Reglamento del órgano legislativo, para establecer que sólo al inicio de cada Legislatura podrán constituirse los grupos parlamentarios.
Esta iniciativa, avalada con 330 votos en favor, 46 en contra y cuatro abstenciones, se envió al Senado para su ratificación; fue propuesta por el presidente de la Junta de Coordinación Política, Manilo Fabio Beltrones Rivera, y la suscribieron diversas fracciones.
La propuesta surge porque a finales de 2014 solicitaron 14 diputados de las bancadas del PRD, PT y MC constituirse como grupo parlamentario del partido Morena, de reciente creación, y en enero pasado se aceptó sólo como una “agrupación política”.
La petición de los diputados de izquierda se basó en la interpretación de la normatividad que advierte con claridad que se encuentra regulado, qué requisitos se deben cumplir para constituirse como grupos parlamentarios y se puede deducir cuándo se extinguen.
Sin embargo, existe un vacío legal en cuanto al momento en que pueden crearse, por lo que se presentó dicha iniciativa que fue aprobada.
Cabe señalar que, contrario a lo que establece el Reglamento del Senado, en el Reglamento de la cámara baja no hay disposición legal que prohíba expresamente la constitución de un grupo parlamentario una vez iniciada la Legislatura en la Cámara de Diputados.
Por ello se propone adicionar dos numerales al Artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados para que tenga correspondencia con el diverso 27 del Reglamento del Senado.
Ahí se resalta el papel de los grupos parlamentarios, como factores de acción, acuerdos y toma de decisiones al interior del Congreso, así como la necesidad de establecer normas claras, coherentes y específicas para determinadas hipótesis, como es la integración o desaparición de éstos.
El dictamen adiciona dos numerales al Artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y se recorre el texto de los actuales numerales 1, 2 y 3, del propio artículo.
Los dos numerales adicionales establecen que en la primera sesión ordinaria de la Legislatura el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo.
Además una vez que el presidente haya realizado la declaratoria, prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.