El ministro José Ramón Cossío admitió una demanda que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra un artículo del Código Civil de Jalisco, que deja fuera a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
La admisión del caso, concretada el 8 de mayo pasado, se publicó este lunes en los estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La comisión presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 260 del citado ordenamiento, por considerar que viola los derechos elementales a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley y al principio pro persona.
El ministro dio un plazo de 15 días hábiles a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Jalisco, así como a autoridades responsables, para que rindan un informe sobre esta demanda, y al Congreso de Jalisco para que envíe copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada.
En la demanda que analizará Cossío Díaz, para posteriormente elaborar un proyecto, la CNDH consideró que el Artículo 260 del Código Civil de Jalisco viola los artículos 1 y 4 de Constitución, así como 1, 11, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, los artículos 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Artículo 10.1 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La comisión demandó la inconstitucionalidad de la porción del artículo que establece “el hombre y la mujer” como condición para contraer matrimonio, pues al ser reformado este artículo se considera como un nuevo acto legislativo.
A ese precepto sólo le fue agregado que, como mínimo, para contraer matrimonio, la edad debe ser de 18 años o más, acorde con el Artículo 45 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Sin embargo, la comisión considera que el requisito de que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer es un criterio discriminatorio, al acotar esa figura como la unión intersexual.
También que la reforma contiene vicios de inconstitucionalidad por no adecuarse a las situaciones sociales actuales para la protección universal de los derechos humanos.