A fin de eficientar la prestación de los servicio públicos y trámites administrativos, la Asamblea Legislativa publicó este jueves un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes, Orgánica de la Administración Pública, de Aguas y del Código Fiscal del Distrito Federal.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública detalla que los titulares de las secretarías, de la Procuraduría General de Justicia capitalina, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán otras atribuciones adicionales a las ya existentes.
Propondrán, formularán y ejecutarán las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa que tenga como fin hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios públicos y trámites administrativos.
A efecto de mejorar la comunicación con los habitantes, podrán emplear cualquier plataforma de comunicación de voz, datos, e imagen; tales como sistemas de orientación telefónica, portales de internet, uso de redes sociales, para difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos.
Todos los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser evaluados anualmente por la propia dependencia que podrá auxiliarse para ello de entes externos. Los resultados deberán publicarse sintéticamente en la Gaceta de Gobierno y en su totalidad en el portal de Internet correspondiente a cada institución dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Otra función será prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio; para que la información ahí inscrita sirva a la administración pública, delegaciones, dependencias, entidades y órganos autónomos del Distrito Federal para la prestación eficaz y eficiente de servicios públicos y trámites administrativos.
En cuanto a la Ley de Aguas del Distrito Federal se reforma su artículo 60 a fin de que los propietarios de los predios, giros o establecimientos tengan la obligación de informar al Sistema de Aguas, el cambio de propietario del predio, giro o establecimiento, o de la baja de estos últimos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que suceda.
El Sistema de Aguas actualizará el nombre, giro o establecimiento registrado en su sistema derivado de las declaraciones presentadas por los notarios públicos relacionados con las operaciones traslativas de dominio que se hagan constar en escritura pública o protocolización de un acto jurídico, en el que conste el cambio de nombre o denominación. Lo anterior sin necesidad de la presentación de anexo alguno o trámite por parte del contribuyente.
En cuanto al Código Fiscal del Distrito Federal, se agrega un artículo para especificar que la autoridad fiscal podrá actualizar el nombre del propietario del inmueble registrado en el sistema del impuesto predial.
Esto derivado de las declaraciones presentadas por los notarios públicos relacionados con las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública o protocolización de un acto jurídico en el que conste el cambio de nombre o denominación. Esto sin necesidad de la presentación de anexo alguno o trámite por parte del contribuyente.
Dentro de los treinta días hábiles a la promulgación de este decreto, la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el formato correspondiente.