La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los abuelos de ninguna manera están obligados a dar manutención a sus nietos menores de edad, a menos que falten sus padres o estén imposibilitados para ejercer la patria potestad.
Explicó que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, no justifica que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos.
La resolución de la SCJN tiene lugar ante la propuesta del ministro José Ramón Cossío, relacionada con los requisitos que deben cumplirse para actualizar la obligación de los abuelos de dar alimentos a sus nietos menores de edad (artículo 357 del Código Civil para el estado de Guanajuato).
Además del caso de una señora que, en representación de sus dos hijos, demandó al abuelo paterno de los menores el pago de una pensión alimenticia con el argumento de que el progenitor de los niños renunció a su trabajo para eludir dicha obligación.
Al respecto, la juez de primera instancia determinó que el abuelo estaba obligado a cubrir los alimentos, lo cual fue revocado en apelación y en amparo; después se absolvió al demandado, pero la madre incorforme interpuso la revisión que resolvió la Primera Sala.
Determinó que la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es de naturaleza subsidiaria; es decir, solamente se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad.
Advirtió que la obligación alimentaria que los padres tienen respecto de sus hijos menores se debe a la patria potestad que ejercen sobre ellos, mientras que las obligaciones que los abuelos tengan con sus nietos cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan de un principio de solidaridad familiar.
Por tanto, cuando los progenitores continúan ejerciendo la patria potestad, resulta claro que éstos cubrirán las necesidades alimentarias de los menores, por lo que no se advierte la existencia de una obligación directa a cargo de los abuelos, detalló en su resolución la Primera Sala.
Resolvió que el mero hecho de que uno de los progenitores haya renunciado al empleo no genera obligación subsidiaria al abuelo paterno de dar alimentos a su nieto, pues aún puede exigirse la obligación al otro progenitor en su carácter de deudor alimentario preferente.
Además, la pérdida del empleo se trata de una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos, subrayó la Primera Sala de la Corte.