El Ejecutivo federal envío al Senado una iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En la iniciativa se propone, “bajo el principio de reciprocidad internacional”, permitir que funcionarios aduaneros extranjeros ingresen y porten armas de cargo en los puntos de revisión de las aduanas ubicadas en territorio mexicano.
Además permitirlo en visitas de alto nivel provenientes de estados extranjeros u organismos internacionales, que por la naturaleza de sus funciones o su investidura requieren de mecanismos de protección y seguridad con personal y equipo que muchas veces los acompañan.
Asimismo se propone la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en la revisión migratoria de tránsito internacionales.
En la exposición de motivos, se considera conveniente implementar un esquema de cooperación bilateral que, bajo el principio de reciprocidad internacional, permita instrumentar la preinspección aduanera de mercancías por parte de autoridades aduaneras mexicanas en los territorios extranjeros y de autoridades aduaneras de otros países en el territorio de México.
La iniciativa propone una nueva regulación para fortalecer la cooperación migratoria y aduanera de México con los principales socios comerciales, con el objeto de hacer más eficiente el flujo de personas y mercancías, abatiendo costos y fomentando un mayor beneficio económico para nuestro país.
La iniciativa plantea establecer la regulación adecuada para las visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, ministros y otros altos funcionarios de otros países para su adecuada protección, lo cual fortalecerá las relaciones diplomáticas y comerciales con dichos países.
En el Artículo 28 de la citada ley se plantea que con base en el principio de reciprocidad la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas.
Lo anterior en relación con el personal debidamente acreditado ante el Gobierno Federal que participen la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente.
Ello, indica, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.
Los servidores públicos extranjeros a que se refiere dicho artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40″ o equivalente.
Además el Artículo 28 bis propone que la Sedena podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a jefes de estado, de gobierno, ministros o equivalentes.
Lo anterior siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40″ o equivalente.
En casos excepcionales se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso.
En el Artículo 27 de dicha ley se propone que a los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
Además la Sedena podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas.
Advirtió que actualmente la falta de procesos aduaneros adecuados a las nuevas tendencias internacionales tiene un impacto directo en las economías de México y Estados Unidos de América.
Por ejemplo, los largos tiempos de espera para el cruce de mercancías producen una serie de efectos que no sólo impactan a la economía, sino también la calidad de vida de los residentes, trabajadores y turistas en las zonas aledañas a los cruces fronterizos.