La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo del Consejo General del INE por el que se registró la candidatura de Marcelo Ebrard Casaubon a diputado propietario plurinominal por el partido Movimiento Ciudadano.
El magistrado ponente, Pedro Penagos López, argumentó que el registro aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a Marcelo Ebrard no se apegó a lo dispuesto en marco jurídico aplicable.
En el proyecto aprobado por mayoría de cinco votos se señaló que los partidos actores, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social, hacen valer que el acuerdo impugnado transgrede el Artículo 227 de la Ley Electoral.
Ello al declarar procedente el registro de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, aun cuando participó simultáneamente en dos procesos de selección de candidatos, tanto en el Partido de la Revolución Democrática (PRD) como en Movimiento Ciudadano.
La ponencia consideró fundado el agravio y reiteró que Marcelo Ebrard participó en dos procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos que ocurrieron al mismo tiempo, esto es de manera simultánea, sin que existiera entre éstos convenio alguno para participar en coalición.
Explicó que el hecho de que la candidatura de Ebrard Casaubon fuese incorporada a Movimiento Ciudadano como invitado, mediante la figura estatutaria denominada candidaturas ciudadanas, no implica que su designación fuera ajena al procedimiento interno establecido por ese partido político.
Por el contrario, se encontraba sujeta a las reglas previstas en la convocatoria respectiva, pues fue aprobada de manera conjunta con las candidaturas que formaron parte del procedimiento interno que inició con la convocatoria de 18 de febrero del año en curso.
La cual, abundó, se dirigió a militantes, simpatizantes, ciudadanos e integrantes de organizaciones políticas sociales no gubernamentales de comunidades indígenas y de la sociedad civil.
Además consideró que lo reprochable deriva en la posición de Marcelo Ebrard frente a los demás candidatos, parte de una postura de ventaja ya que buscó permear su candidatura en dos partidos políticos cuyos procesos ocurrieron de manera simultánea.
Ello, refirió, mediante la realización de actos apoyados en propuestas políticas diferentes y que son tendentes a colocarlo en un plano de ventaja, vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral, por lo que en el proyecto se propone revocar el acuerdo impugnado.
El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que la aprobación y postulación de candidaturas que se llevó a cabo el 27 de febrero de este año por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Externos no se ajustó a la normativa que rige la vida interna del partido Movimiento Ciudadano.
“Se incumple para mí lo previsto en la legislación constitucional y legal de la materia y, por tanto, no procede el registro del candidato propuesto por Movimiento Ciudadano”, comentó.
A su vez la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que acompañaba el resolutivo, en el sentido de revocar el registro, “pero por argumentaciones distintas, emitiré un voto concurrente”.
Resaltó que es claro que Marcelo Ebrard participó en los procesos internos del PRD y de Movimiento ciudadano.
Sobre el asunto, el magistrado presidente Constancio Carrasco, quien se apartó del proyecto, señaló que no se busca una restricción de carácter total o absoluto.
Lo que la norma protege, explicó, como bien jurídico superior es que no esté al mismo tiempo “buscando, pretendiendo con actos jurídicos o materiales la obtención del registro en dos partidos políticos”.