
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fisel), de la Fiscalía General de la República (FGR), informó que, hasta el día de hoy, ha capacitado a seis mil 168 servidores públicos de diversas dependencias federales, con el objetivo de prevenir delitos electorales antes y durante la elección judicial de junio.
Mencionó que estos trabajos se desarrollan mediante la impartición de contenidos didácticos en modalidades en línea y presencial, como son los cursos de prevención de los delitos electorales y responsabilidades administrativas, así como de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que hace al curso Prevención de los Delitos Electorales y Responsabilidades Administrativas, se ha capacitado, de febrero a la fecha, a dos mil 776 personas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Durante las capacitaciones, los asistentes conocen cuáles son los delitos electorales, las faltas administrativas, las responsabilidades y sanciones en materia electoral que son susceptibles de cometer, así como los mecanismos de denuncia disponibles en materia penal electoral.
En lo que respecta a la capacitación de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que se imparte con la colaboración del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, han participado tres mil 392 personas, quienes recibieron herramientas teóricas y prácticas para identificar, prevenir y combatir ese tipo de violencia, además de promover una cultura de igualdad y respeto a los derechos político-electorales.
¿Cuál es el propósito de la capacitación?
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales subrayó que el propósito de la capacitación es conocer los conceptos básicos de la violencia de género; identificar las diferencias entre violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género; conocer la normatividad aplicable, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como analizar las conductas señaladas en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Recordó que, entre los delitos electorales, están ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos político-electorales o el desempeño de su cargo público; restringirles o anularles su derecho al voto libre y secreto; amenazarlas o intimidarlas, directa o indirectamente, con el objeto de inducirlas u obligarlas a presentar su renuncia a una precandidatura, candidatura o al cargo para el que hayan sido elegidas o designadas.
Asimismo, refirió que, en la plataforma del Sistema de Capacitación Virtual para Servidores Públicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SICAVISP), a los asistentes también les explicaron qué son delitos electorales, como impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público rindan protesta, ejerzan libremente su cargo u obligarlas a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.
Añadió que también son delitos electorales contra las mujeres publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, entre otros.
(milenio.com)