* ASA prestará servicios complementarios de almacenamiento, distribución, suministro, abastecimiento y succión de combustible.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el título de Concesión a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia señala que la concesión que se otorga es a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, empresa de participación estatal mayoritaria de nacionalidad mexicana, representada por su director general el licenciado Manuel Ángel Núñez Soto.
Detalla que el presente título tiene por objeto otorgar una concesión para usar, explotar y aprovechar los Bienes Concesionados; y una concesión para construir, administrar, operar y explotar el Aeropuerto.
Además de que tendrá una vigencia de 50 años, contados a partir del inicio de operaciones del Aeropuerto, la cual podrá ser prorrogable en términos del artículo 15 de la Ley de Aeropuertos, relativo a la revocación de concesiones o permisos.
Puntualiza que la concesionaria podrá iniciar operaciones una vez que, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto, la Secretaría le haya otorgado la aprobación de los documentos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Tales como, aviso de la terminación de la obra; programa maestro de desarrollo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, el programa indicativo de inversiones; reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo y póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del Reglamento, el registro de las tarifas de los servicios que prestarán; documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley.
Así como la aprobación de su reglamento interno; documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la mencionada Ley y el programa local de seguridad autorizado, además de la notificación a la dependencia de los miembros del consejo de administración y administrador aeroportuario.
La Secretaría comenta que el Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos, de acuerdo a los artículos 30 y 31 del Reglamento, para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo con la clasificación y categoría que mantenga.
Agrega que la concesionaria cobrará las tarifas que por la prestación de los Servicios le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda de la SCT, esto mientras conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
“Cuando deje de serlo aplicará las tarifas que correspondan en la prestación de los Servicios, en los términos que se establecen en la Ley, el Reglamento y en esta Concesión”, detalló.
La dependencia enfatiza que, oyendo previamente a la concesionaria, podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del Aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas, y/o surjan circunstancias que lo ameriten.
Para lo cual detalló se informará a la empresa las condiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios en el Aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación.
La Secretaría señala que los Bienes Concesionados deberán ser utilizados durante el tiempo de vigencia de la Concesión, exclusivamente para su objeto, salvo autorización previa de la SCT.
Asimismo durante la vigencia de la presente Concesión, la concesionaria podrá celebrar con terceros actos jurídicos como otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran.
Además de dar en arrendamiento u otorgar el uso o derecho de paso a terceros sobre las áreas destinadas a la prestación de los servicios comerciales y complementarios, de acuerdo a la descripción que de las áreas comerciales se realice en el Programa Maestro de Desarrollo.
Lo anterior, a efecto de que en términos de lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley y 65 del Reglamento, los terceros presten los servicios comerciales en el Aeropuerto.
Asimismo, la concesionaria deberá permitir el acceso y uso de las áreas localizadas dentro del Aeropuerto identificadas en el Anexo 1 que se incluye en el DOF, a las autoridades o agencias gubernamentales necesarias para que éstas realicen las actividades propias de sus atribuciones.
Menciona que la presente Concesión sólo otorga el derecho a realizar usos, aprovechamientos y explotaciones de acuerdo con las condiciones del presente título de Concesión.
“En ningún caso, ni “La Concesionaria” ni los terceros adquirirán derechos reales sobre los Bienes Concesionados, por lo que el presente título de Concesión no crea derechos reales a favor de “LA Concesionaria” ni de terceros, en términos del artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales. Esta prohibición se incluirá en los contratos respectivos”.
En el caso de los servicios la SCT refiere que la concesionaria por sí misma o por conducto de terceros, prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria, a todos los usuarios del Aeropuerto, incluidos los concesionarios y los permisionarios del servicio de transporte aéreo regular nacional, no regular nacional, privado comercial y privado no comercial que así lo requieran.
Para los servicios de abastecimiento y succión de combustible, indica que ASA, de conformidad con la legislación aplicable, prestará en el Aeropuerto los servicios complementarios, consistentes en el almacenamiento, distribución, suministro, abastecimiento y succión de combustible a los operadores, concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, usuarios del Aeropuerto.
Consecuentemente, en tanto ASA continúe prestando los servicios a que se refiere la presente condición no podrán ser prestados por la concesionaria, ni por algún tercero, hasta en tanto la SCT determine lo contrario, en el entendido de que cuando se pretenda que dichos servicios sean prestados por los particulares, la dependencia licitará la prestación de los mismos.
Asimismo, la concesionaria y ASA deberán adecuar sus programas al crecimiento y necesidades del Aeropuerto, y serán responsables de cualquier daño que ocasione la prestación del servicio de combustible.
En cuanto a los servicios comerciales, detalla la dependencia, podrán ser prestados directamente por la concesionaria o por terceros que contrate la misma, mediante el arrendamiento de áreas, incluyendo, sin limitar: áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, correo, casas de cambio, bancos y hoteles.
En ningún caso la prestación de servicios comerciales debe constituir un obstáculo para la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, ni podrá poner en peligro la seguridad del Aeropuerto o la operación de las aeronaves.
Puntualiza que la concesionaria elaborará un Programa Maestro de Desarrollo con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional y su interrelación con otros modos de transporte.
El cual deberá ser sometido aprobación de la secretaría previa opinión que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley y 24 del Reglamento.
En tanto, la concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los Tratados Internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente.
Por lo que ella será la responsable de los daños que en materia ecológica y de protección al medio ambiente se originen en el Aeropuerto, particularmente en lo que se refiere a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo.
Tanto en el Aeropuerto como en la infraestructura aeroportuaria, por actos y operaciones realizadas a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y que se deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley, y demás leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Así como por lo dispuesto en el Anexo 5 de este título de Concesión, mismo que establece la responsabilidad de la concesionaria en materia de protección al ambiente.
Cabe recordar que el 26 de junio de 2014, dicha concesionaria presentó la solicitud correspondiente al secretario de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de una concesión para construir, administrar, operar y explotar el “Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México” (“NAICM”) y para usar, explotar y aprovechar los bienes del dominio público de la Federación.
El 26 de Junio de 2014 la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos a que se refieren los artículos 21 de la Ley de Aeropuertos y 21 de su Reglamento, emitió opinión favorable a dicha concesión; al igual que la Comisión Federal de Competencia, mediante una resolución del 16 de julio.
En tanto, la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante acuerdo publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, destinó a favor de SCT los inmuebles con una superficie de 4,431-16-40.545 hectáreas, ubicados en el Estado de México.
Los cuales se utilizarán para la construcción, administración, operación y explotación de la Infraestructura Aeroportuaria, materia de la presente Concesión.
El Gobierno Federal tiene el pleno dominio de los inmuebles antes referidos, los cuales están sujetos al régimen del dominio público de la Federación, y por tanto, la SCT tiene la facultad de otorgar la presente Concesión respecto de dichos bienes, en términos de los artículos 20 de la Ley de Aeropuertos y 28, fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales.
La dependencia destaca que la concesionaria acreditó tener las capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera necesarias para ser titular de la Concesión y ejercer los derechos y obligaciones establecidas en la presente Concesión.