La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aseguró que la pandemia por covid-19 no es justificación para que las empresas no realicen el pago de utilidades correspondiente a su personal.
“No existe una justificación para no entregar utilidades anteponiendo la pandemia, debido a que si la empresa estuvo generando servicios y ganancias, deberá presentar declaración fiscal anual, en la que si rebasa los 300 mil pesos existirá cantidad líquida a repartir”, señaló la dependencia en un mensaje a través de redes sociales.
Desde 1962, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) es un derecho reconocido, por lo tanto, la fecha límite pra que los empleadores le paguen a sus trabajadores es el 30 de mayo.
¿Qué son las utilidades?
De acuerdo con la STPS, las utilidades son ganancias o beneficios que obtiene una empresa por el desarrollo de su actividad gracias a la labor de las y los trabajadores. Esto se vincula con el reconocimiento a su esfuerzo para generar las ganancias del negocio.
Este año será la primera vez que las empresas cubrirán este monto con un tope de tres meses de salario o el promedio del PTU pagado en los últimos tres años, lo que resulte en un mayor beneficio para el trabajador.
Esta nueva regla fue incluida con la reforma que desapareció la subcontratación laboral y reguló los servicios especializados para evitar que el reconocimiento de trabajadores por sus patrones reales generara distorsiones en el pago del PTU.
Debido a esto, la STPS estima que este año las personas trabajadoras recibirán en promedio un reparto de utilidades por 18 mil 557 pesos, 2.5 veces más de lo que se otorgaba hasta el año pasado.
A pesar de que la regla para calcular la cantidad que se le otorgará a cada trabajador cambió, el porcentaje de las utilidades a repartir se mantuvo en 10 puntos porcentuales, tal como lo determinó la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
¿Cuáles son las excepciones para el pago de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece una serie de casos en los que una empresa está exenta de repartir sus utilidades, esto es cuando:
Se trabaje en una compañía de nueva creación y esté en su primer año de servicio.
Se trabaje en una empresa de nueva creación y esté dedicada a la elaboración de un nuevo producto en sus primeros dos años de funcionamiento.
La compañía pertenezca a la industria extractiva, de nueva creación y esté en etapa de exploración.
Se trabaje en instituciones de asistencia privada que ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
Se trabaje en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y entes públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Se trabaje en empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria.
De igual forma, la legislación laboral establece que los directores generales, administradores y gerentes generales no pueden participar en el pago de utilidades, únicamente podrá hacerlo el resto del personal de confianza.
(milenio.com)