Una jueza federal determinó no estudiar el amparo que promovió Carlos Alberto Treviño Medina, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), quien impugnó que un juez de control declaró el abandono de defensa en su caso.
Lo anterior, porque ni él ni su abogado particular se presentaron el 7 de septiembre de 2021 a la audiencia donde la Fiscalía General de la República (FGR) lo iba imputar por presuntamente recibir un soborno de 4 millones de pesos para aprobar la reforma energética.
A raíz de que no asistió a la audiencia, la FGR solicitó una orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, misma que fue otorgada por Daniel Ramírez Peña, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Posteriormente, la FGR solicitó a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) la emisión de una ficha roja para localizar y detener al ex funcionario señalado por su antecesor en el cargo, Emilio Lozoya Austin, de ser parte de las personas que recibieron sobornos para aprobar la mencionada reforma.
Durante la audiencia del 7 de septiembre, el juez Ramírez Peña decretó el abandono de defensa, porque consideró que no estaba justificada la inasistencia de ambas personas. Con esta resolución, el juez obliga a Treviño Medina que designe otro defensor, y mientras no lo haga, el juez está facultado para designarle uno público.
Por esta razón, el ex funcionario presentó una demanda de garantías, pero Abigail Ocampo Álvarez, jueza Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, resolvió que la demanda fue presentada de manera extemporánea, motivo por el cual la sobreseyó.
Carlos Treviño no acudió a la audiencia porque supuestamente no estaban dadas las condiciones de legalidad y seguridad jurídica necesarias para que se llevara a cabo un juicio justo, y porque compete a un juez de la Ciudad de México conocer el caso, así se lo hizo saber al juez de control a través de un escrito.
Sin embargo, el juez Ramírez Peña señaló que no podía dejar sin efectos la audiencia porque no tenía noticia del resultado de la incidencia de incompetencia planteada ante otro juzgador.
La juzgadora puntualizó que, pese a que Carlos Treviño asegura desconocer los pormenores de la audiencia y de las determinaciones tomadas en ella, por su falta de comparecencia, lo cierto es que el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 63 regula las consecuencias legales respecto de las personas que asisten o deciden no hacerlo a pesar de estar vinculados a asistir.
“Conforme a los lineamientos anteriores, se considera que, si el quejoso no asistió a la audiencia, en que se emitió la determinación de abandono de defensa que reclama en el presente juicio, a pesar de que fue citado en forma personal por el juez de la causa, entonces debe tenerse por notificado de dicha determinación en ese mismo día, en término de lo que establece el artículo 63 del CNPP”.
(milenio.com)