A fin de facilitar los procedimientos de comercio internacional de productos agroalimentarios, la Secretaría de Agricultura expidió el acuerdo que modifica el similar por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.
A través del documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se simplifica y agiliza el trámite de certificados que expide el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para hacer más ágiles, fáciles y seguros los procesos de comercio exterior.
En un comunicado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) señaló que la finalidad es brindar herramientas para elevar la competitividad del sector agroalimentario nacional.
Agregó que el acuerdo permite al importador o exportador utilizar la figura de representación reconocida en la Ley Aduanera (encargo conferido), mediante la cual su agente aduanal podrá solicitar certificados para importación y exportación por medios electrónicos.
Para este fin, dijo, debe utilizar la firma electrónica avanzada a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con lo que se brinda una opción más para gestionar los certificados.
Además, el Senasica podrá auxiliarse de organismos de coadyuvancia aprobados o autorizados, a efecto de que de manera previa a la expedición del certificado para la importación realicen la verificación e inspección tanto física como documental de las mercancías, lo que permitirá reducir los tiempos del trámite correspondiente.
Indicó que el acuerdo busca también dar claridad y transparencia a los procedimientos de verificación e inspección para constatar que los alimentos de importación y exportación cumplen con los requisitos sanitarios y de inocuidad necesarios para garantizar el comercio seguro y la salud pública.
Aclaró que los certificados de importación y exportación son documentos oficiales que expide el Senasica con el fin de constatar que se cumplen los requisitos para la introducción o salida de productos de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero.
Ello, previa verificación documental y física, a efecto de asegurar las condiciones necesarias de sanidad e inocuidad.
Estos trámites se realizan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, a través de la cual los agentes de comercio exterior realizan en un solo sitio todas las gestiones necesarias para la comercialización y tránsito de mercancías, incluidos los trámites relacionados con restricciones y regulaciones no arancelarias.
Entre otras modificaciones, el acuerdo precisa que el Certificado Zoosanitario o Fitosanitario para Exportación ampara la movilización de las mercancías agroalimentarias por el territorio nacional, desde su lugar de origen hasta su destino final, por lo que no será necesario que se tramite el Certificado de Movilización Nacional.
Para proteger la salud pública, el acuerdo establece que, previo a la expedición del certificado para la importación, personal oficial o algún Órgano de Coadyuvancia del Senasica debe inspeccionar física y documentalmente que el producto que se pretende ingresar a territorio mexicano cumple con los requisitos establecidos en los módulos de consulta para constatar su condición sanitaria y de inocuidad de acuerdo con los estándares internacionalmente.
De igual manera, cuando lo considere necesario, el órgano desconcentrado de la Sagarpa inspeccionará física y documentalmente las mercancías de exportación, a fin de certificar que cumplen con los requisitos de sanidad e inocuidad que exige el país destino.