
Hasta la mañana de hoy se presentaron 9 millones 400 mil 973 declaraciones de personas, presentado un incremento de 6 por ciento sobre lo registrado un año antes, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Del total de declaraciones presentadas 6 millones 211 mil 310 de contribuyentes solicitaron saldo a favor.
Hasta la fecha, las autoridades tributarias revisaron 4 millones 218 mil 201 declaraciones y se realizaron devoluciones por un monto de 22 mil 456 millones de pesos.
“Este organismo ejerce sus facultades para llevar a cabo una revisión detallada de la información proporcionada en las declaraciones”, dijo la dependencia federal.
“Por lo que actualmente el tiempo promedio en que se hace la devolución es de ocho días hábiles, plazo mucho menor al que establece el Código Fiscal de la Federación, que es de 40 días hábiles posteriores a la solicitud”, agregó.
El SAT recordó que el plazo legal para presentar la declaración anual de personas vence el próximo miércoles 30 de abril.
Señaló que además del Portal del SAT y el minisitio para personas físicas, están disponibles las 24 horas del día para que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación fiscal a tiempo.
También con el objetivo de apoyar a las y los contribuyentes en el último tramo para la presentación de la declaración anual 2024 de personas, informó que hasta el 30 de abril, ampliará su horario de atención de 8:30 a 18:00 horas.
Señaló que esta medida aplicará en las 161 oficinas del órgano recaudatorio distribuidas en todo el país. Sin embargo, recordó que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones.
¿Quienes deben declarar?
Indicó que la declaración anual es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre o si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Así como si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener o obtuvieron ingresos por indemnización.
También los que obtuvieron ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta o si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
Además de servicios profesionales o actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
A esta lista también se agregan el arrendamiento de bienes inmuebles, la enajenación o adquisición de bienes y los intereses o dividendos.
El SAT agregó que las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.
Indicó que para presentar la declaración anual es necesario contar con contraseña o e.firma.
(milenio.com)