La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular el límite superior de cotización para las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez en las reformas a la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Pensiones de Ahorro para el Retiro de 2020.
Durante la sesión pública de este miércoles, la segunda sala del máximo tribunal del país concluyó que, en dichas reformas, las UMA no constituyen un factor para la determinación del salario base de cotización, ni ordena que el pago de las pensiones se realice en esta unidad de medida, en lugar de salarios mínimos.
“La UMA únicamente se utiliza como factor de cálculo para determinar el porcentaje que debe erogarse por concepto de cuotas patronales y de cuota social”, expuso el proyecto de sentencia.
De acuerdo con los ministros de la SCJN, el decreto impugnado por la Nueva Central de Trabajadores, “no es el fundamento legal de la desindexación de los salarios mínimos para el pago de pensiones, sino el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo”.
Además, la Segunda Sala de la SCJN precisó que la obligación de contratar seguros de vida de renta vitalicia y sobrevivencia, así como la modalidad de retiros programados, tampoco surge del decreto reclamado, pues estas figuras han estado previstas desde diciembre de 1995 en la Ley del Seguro Social.
Finalmente, los ministros del máximo tribunal del país determinaron que el concepto de “solidaridad” en el ámbito de la seguridad social se traduce en el “esfuerzo conjunto entre los patrones, los trabajadores y el Estado para garantizar el otorgamiento de las prestaciones constitucionales mínimas y proteger a quienes menos tienen a través de una distribución equitativa de las cargas económicas”.
“El sistema de aportaciones previstas en el decreto reclamado está dentro de los parámetros constitucionales y convencionales. Además, con el establecimiento de una pensión garantizada cuando los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado son insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, el Estado mexicano cumple con sus obligaciones en materia de seguridad social”, subrayó.
(milenio.com)