La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las candidaturas de Julio Menchaca Salazar, por Morena, y de José Luis Lima Morales, por el Partido Verde, para la gubernatura de Hidalgo, al descartar que existía una obligación para postular mujeres.
Sólo con el voto en contra de la magistrada Mónica Soto, la Sala Superior resolvió las impugnaciones en materia de paridad de género, en las que concluyeron que el Instituto Electoral de Hidalgo no tiene la obligación de verificar la alternancia de género porque la Constitución local la establece para la siguiente elección, por lo que los registros son válidos.
Soto Fregoso argumentó que el Tribunal sí debió investigar de oficio el caso, al contar con las facultades constitucionales para revisar que se cumpla la paridad de género.
“Desde mi perspectiva, este tribunal electoral, como última instancia en la materia electoral, tiene facultades para realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, al advertir la existencia de una norma que contraviene derechos humanos contenidos en la constitución y los tratados internacionales, frente a un artículo transitorio que pospone la garantía del principio de paridad para un periodo electivo posterior.
Además, comentó que no existe justificación para postergar el cumplimiento de la paridad, pues la Constitución no establece una suspensión al respecto.
“Me parece que una vez más estamos pateando, y así lo digo, pateando la paridad, porque siempre que hay una opción para no cumplirla, se asume por parte en este caso, de esta entidad federativa, dando el gran hecho de haber legislado sobre paridad, pero postergándolo a seis años más en el caso de gobernaturas.”
Señaló que la reforma de 2019 marcaba estos criterios para la siguiente elección que, en su opinión, es la de 2022.
“Las mujeres ya han esperado más que suficiente para lograr una legislación que favorezca la igualdad para lograr la constitucionalización del principio de paridad como para todavía estar buscando argumentos que retrasen hacer posible la paridad”.
Sin embargo, la mayoría de las magistraturas señalaron que los planteamientos no estaban dirigidos a cuestionar, propiamente, el acuerdo de registro de candidaturas, sino que señalaron inconsistencias en el proceso interno del partido político, las cuales no debían ser revisadas por el Instituto Electoral local.
Movimiento Ciudadano impugnó estas candidaturas alegando que vulneraban el principio de alternancia en la paridad de género decretada en la reforma constitucional local y aprobada en septiembre de 2021 por el Congreso local, que establece que el género de las candidaturas a la gubernatura debe alternarse en cada proceso electoral.
(milenio.com)