En Perú, autoridades revelaron que una persona puede solicitar una indemnización por “daños o perjuicios” a su ex pareja si es que ésta última le prometió matrimonio y luego no lo cumplió, informó la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN).
El anuncio causó revuelo en esa nación luego de que fue la misma CSJLN la que se encargó de revelar esta posibilidad en su cuenta en redes sociales.
“Si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios; estará obligado a indemnizarte. La demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”, dice el mensaje.
En el curioso mensaje, la institución sostiene que se basa en el artículo 240 del Código Civil de ese territorio.
El documento revela que “si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos”.
Además, en un siguiente comentario, las autoridades recalcaron que es una “acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”.
“Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”, afirmaron.
La publicación provocó revuelo a nivel local, viendo cómo muchos usuarios agradecían el mensaje de la institución peruana, así como otros usaban esa información etiquetando a quienes aparentemente serían sus parejas en esa nación.
(milenio.com)