Las relaciones entre pacientes y médicos ha sufrido drásticos cambios en los últimos años. Esta relación que es de confianza mutua, ha sido sometida a duras pruebas, por lo que han sido llevadas a los tribunales, un sin número de situaciones que se derivan de la pobre información que los pacientes reciben de sus médicos.
Las personas que no se dedican a la Medicina, cuidarán mejor de sí mismos si tienen conocimientos básicos de su cuerpo, de sus enfermedades y de los tratamientos que los médicos empleamos para devolverles la salud, aunque no tienen la obligación de conocer detalles, a pesar de que puedan ser muy importantes. Esa fue la principal motivación de crear esta columna y ha sido mi mayor deseo, que alguien se haya beneficiado con ella.
El objetivo de la entrega de hoy, es darles a conocer los lineamientos generales de un documento fundamental en la atención médica, el Consentimiento Informado.
Ningún hospital debería proceder a atender a un paciente si no ha recibido toda la información relacionada con su padecimiento, con el tratamiento propuesto, los beneficios que recibirá y los riesgos que corre de no recibirlo y más importante aún, las posibles complicaciones del tratamiento. Los médicos ponemos un particular énfasis en este punto, pues un documento de este tipo, jamás tendrá “letras chiquitas” que signifiquen una desagradable sorpresa para los pacientes.
En realidad, sólo la consulta médica estaría exenta de este documento, pero ningún procedimiento de diagnóstico médico como serían radiografías, exámenes de laboratorio, estudios de Medicina Nuclear, pruebas de esfuerzo, ultrasonidos de todo tipo, cateterismos y estudios de electrofisiología, debería ser efectuado sin un Consentimiento Informado debidamente requisitado y firmado por el paciente. En los hospitales públicos esto se cumple al menos en el 80% de los casos en donde no hay introducción de dispositivos o catéteres al cuerpo del paciente, pues en estos casos se llega a cumplir en el 100%. En los hospitales privados no se realiza ningún procedimiento diagnóstico invasivo (que necesita usar catéteres o dispositivos por dentro del paciente) sin el documento, pero en clínicas pequeñas o laboratorios periféricos, el control es muy laxo.
En la situación en que es inadmisible que no exista un documento de Consentimiento Informado, es en procedimientos terapéuticos, como cirugías, radioterapia, quimioterapia, cateterismo cardíaco, aplicación de marcapasos, desfibriladores implantables y demás.
Aunque para estos procedimientos siempre ha existido un documento que el paciente firmaba para dar su permiso, es en el año 2001 cuando se implantó la forma moderna del Consentimiento Informado, que utilizó múltiples documentos regulatorios de la relación médico-paciente para aplicarlo en todo el país. Así, se utilizaron varios documentos ya existentes con una visión ética y que utilizaban códigos de integridad, como la Carta de los Derechos de los Pacientes, el Código de Bioética del personal de salud, el Programa Nacional de Salud y la Cruzada Nacional por la Calidad de la Atención.
El Consentimiento Informado es un procedimiento médico formal, que garantiza la autonomía de decisión de los pacientes y a su vez lo protege contra una mala decisión o atención médica. El paciente firma para que le apliquen el procedimiento médico más adecuado a su padecimiento y conoce desde el principio los posibles riesgos de complicaciones inherentes al procedimiento.
En todos los casos el paciente estará en riesgo, de mayor o menor grado, debido al empleo de aparatos que podrían fallar, de medios de contraste que podrían provocar alergias, del rechazo a los materiales de una prótesis, etc.
En el caso de la Cardiología, les daré algunos ejemplos específicos. Por ejemplo, el paciente que pasa por una prueba de esfuerzo podría tener un paro cardíaco de manera súbita por lo que siempre estamos preparados para resolverlo. En 33 años, lo he vivido en cuatro ocasiones que se resolvieron sin problema con un choque eléctrico en el pecho (una cardioversión eléctrica) y el porcentaje habitual en el mundo es un evento de paro cardíaco por cada 10 000 pruebas, pero todos los pacientes deben ser informados para que firmen el Consentimiento para su realización. Otro ejemplo es el cateterismo cardíaco, en donde podemos tener un muerto por cada 10 000 procedimientos diagnósticos; en el Centro Médico Nacional se realizan unos 14 000 procedimientos diagnósticos por año y desde hace diez no se ha registrado una defunción.
La situación es completamente diferente en procedimientos terapéuticos, por ejemplo en el infarto del miocardio en la fase aguda, que corresponde a las primeras 12 horas después de iniciar con dolor en el pecho, el riego de una complicación mayor como la muerte es del UNO POR CIENTO. Por desgracia en esta situación tenemos unas cinco defunciones por año, en tanto que se realizan unos 1400 cateterismos urgentes por este motivo, de manera que está muy lejos del porcentaje mencionado, pero es inadmisible que el paciente y la familia no supieran de este riesgo al entrar a un hospital. Efectivamente, siempre habrá un testigo que sea familiar del paciente y se procura que sea el más cercano, sobre todo en personas inconscientes o incapacitadas para poder firmar por múltiples razones.
Otro caso de excepción, son los casos urgentes en servicios de hospitalización o de urgencias médicas, en donde no cabe esperar a los familiares cuando la vida está en peligro. Otra excepción drástica es cuando el paciente es un riesgo para la salud pública, como el médico estadounidense que ayer fue recluido en Atlanta, Georgia, contagiado de Ébola en África y que solicitaba ser llevado a su ciudad de origen, que no tenía las condiciones adecuadas para evitar la propagación de la enfermedad. No le dieron a firmar un Consentimiento Informado, simplemente lo trasladaron adonde se consideró mejor… sin su consentimiento.
Espero cumplir con el objetivo planteado el día de hoy, haberlos informado en lo básico y estimularlos a enterarse más de este tema.
Mail: ricardo.jauregui03@gmail.com
Hasta la próxima.