La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se puede imponer un límite para la indemnización por daño moral cometido por entes públicos.
Durante la sesión pública de este martes, el pleno del máximo tribunal del país invalidó el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo, el cual establecía como límite para la indemnización por daño moral, el equivalente a tres mil 650 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, este año, por ejemplo, el monto alcanza los 378 mil 651 pesos.
La ministra ponente en este asunto, Margarita Ríos Farjat, sostuvo que este límite máximo para la cuantificación de las indemnizaciones por daño moral es inconstitucional porque implica una limitación que va en contra del derecho a la justa indemnización.
“Dicho tope cuantitativo implica que, en algunos casos, las personas terminarán por soportar los daños que los entes públicos estatales o municipales de Quintana Roo les ocasionen por su actividad administrativa irregular, lo que pugna con los fines del régimen de responsabilidad patrimonial del estado”, puntualizó.
El proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la ministra Ríos Farjat concluyó que los topes no sirven como control de la veracidad o autenticidad de los reclamos.
“La previsión de un límite cuantitativo, como el impugnado, no está justificado ni es proporcional, puesto que si bien percibe una finalidad constitucionalmente válida, consistente en proteger el erario de Quintana Roo de ‘reclamos justificados’, lo cierto es que la medida legislativa no resulta idónea para conseguir tales fines”, determinó.
(milenio.com)