La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el incremento a las pensiones de los jubilados de Pemex se debe calcular de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo vigente al momento del aumento y no el que estaba cuando el trabajador se retiró.
Este asunto derivó de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados que resolvieron amparos de jubilados de Petróleos Mexicanos, quienes reclamaron cambios en la cláusula 135 de dicho Contrato Colectivo de Trabajo.
Esta cláusula, vigente hasta el próximo año, establece que los aumentos a las pensiones serán de acuerdo a la inflación, pero con un tope en el porcentaje del incremento que se acuerde con la empresa para los trabajadores en activo.
En uno de estos casos que derivaron en la contradicción de criterios, el ex trabajador de Pemex reclamó el cambio en el Contrato Colectivo de Trabajo para el periodo 2015 a 2017, cuando el incremento empezó a ser con base en la inflación, que era de menos de 3 por ciento anual, y no en los aumentos a los activos.
Esta determinación aprobada por la mayoría de los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país es obligatoria para todos los tribunales del país.
De acuerdo al último registro de la empresa productiva del Estado, hay unos 110 mil jubilados con un Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa cada dos años.
(milenio.com)