Un juez federal frenó por tiempo indefinido la orden emitida por la Secretaría de Energía (Sener) que obliga a las empresas privadas a comprar gas natural únicamente a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México, otorgó suspensiones definitivas que protegen a al menos 10 compañías.
En su fallo, el juzgador señaló que el artículo 41 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que la Comisión Reguladora de Energía se encuentra facultada para regular y promover el desarrollo eficiente de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímico.
Por esta razón, consideró, que de manera aparente, la citada Comisión, en su calidad de órgano regulador en la materia, es la facultada para emitir la regulación en relación con los criterios para la prestación del servicio de transporte de los puntos de importación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas), pues dichas disposiciones le conceden la facultad expresa para regular en materia de transporte y almacenamiento de gas natural, así como respecto de la gestión de los sistemas de integración incluido el Sistrangas.
“Bajo ese contexto, este juzgado de Distrito advierte que el contenido de la estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, podría actualizar una violación al principio de legalidad que se encuentra previsto en el artículo 16 Constitucional, por la posible incompetencia de la Secretaría de Energía para establecer requisitos adicionales para la prestación del servicio del Sistrangas”, explicó.
Puntualizó que la fracción VI del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos establece que la Sener se encuentra facultada –de manera amplia– para emitir los lineamientos de política pública en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a efectos de que la Comisión Reguladora de Energía los incorpore en la regulación de dichas actividades.
Sin embargo, tal atribución no establece expresamente que la Sener pueda sustituirse en la facultad regulatoria de la Comisión Reguladora de Energía para establecer los requisitos que se pretenden, sobre todo porque dichas facultades se encuentran expresamente concedidas a dicho órgano, tanto en la Constitución como en las legislaciones secundarias referidas.
“En ese sentido, se precisa que, en el caso, la suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las quejosas las obligaciones establecidas en los oficios SENER.100/195/2022, de 13 de junio de 2022 y Cenagas-UFTP/00434/2022, lo que implica: (I) Que no podrán hacer exigibles a las quejosas las obligaciones allí contenidas; y, (II) no podrán ser sancionadas por el incumplimiento de esas obligaciones”, enfatizó
Las empresas a las que se concedió la suspensión definitiva son: GDF Suez México Comercializadora; Consorcio Mexi-Gas; Tractebel Digaqro; Tractebel DGJ; Tractebel GNP; Natgasmex; Tamauligas; Engie San Miguel de Allende; Energía Natural Peninsular y a GE Gaseco Gnv Región Golgo, entre otras.
(milenio.com)