Se acerca la época navideña, una de las más esperadas por los trabajadores, ya que es el momento de recibir aguinaldo. Algunos lo utilizan para hacer compras festivas, ahorrar o pagar deudas, sea como sea, te decimos si te toca recibirlo.
Ten en cuenta que no todos los trabajadores reciben esta prestación, ya que algunos pueden estar registrados en distintas categorías.
Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.
¿Quiénes deben recibirlo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Asimismo, también tienen derecho los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Trabajadores eventuales
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya de esta prestación.
Por honorarios
No tienes derecho a recibir aguinaldo, a menos que haya una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien, recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.
De confianza
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
Permiso de maternidad o paternidad
En el caso de que hayas solicitado uno de estos permisos, el tiempo que no laboraste se debe considerar como tiempo trabajado, por lo que deberías recibir tu aguinaldo completo.
¿Si renuncié me toca aguinaldo?
Si renunciaste antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional del tiempo que laboraste.
(milenio.com)