La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó de manera definitiva que el Partido Acción Nacional (PAN) no incurrió en calumnia en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum; del canciller Marcelo Ebrard o del presidente de Morena, Mario Delgado, en un spot sobre la Línea 12 del Metro, pues se trata de críticas que aunque pudieran ser “perturbadoras”, son libertad de expresión.
Morena impugnó la sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral que determinó que el spot “Dile adiós a Morena” en el que el PAN enlista a los funcionarios y ex funcionarios que son del partido en el gobierno y formaron parte de la construcción, operación y mantenimiento de la Línea 12 del Metro donde un tramo se derrumbó.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE permitió que se mantuviera la difusión del promocional y negó medidas cautelares al no encontrar hechos de calumnia, lo que ratificó la Sala Especializada, por lo que Morena recurrió a la Sala Superior que por unanimidad de votos, decidió en última instancia que no existe tal calumnia.
Morena alegó que se le imputan hechos falsos a funcionarios emanados de ese partido y a su líder nacional, al colocar sus imágenes en el promocional con señalamientos como “esta vez no pueden echarle la culpa al pasado, Marcelo Ebrard construyó y autorizó la Línea 12; Mario Delgado, presidente de Morena, lo pagó y Claudia Sheinbaum no le dio mantenimiento (…) la incompetencia y la corrupción cuestan vidas”, lo que a consideración del partido, sobrepasaba el límite de la libertad de expresión.
Sin embargo, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña concluyó que “los agravios sostenidos por Morena son infundados e inoperantes, en primer lugar, porque el spot representa una perspectiva crítica del PAN respecto a cómo considera que Mario Delgado, Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard ejercieron sus cargos públicos en relación con la Línea 12 del Metro, pues sus actividades los vinculan a su construcción y mantenimiento”.
Por unanimidad, respaldaron que no se les atribuyen delitos o hechos falsos, sino que sólo se hace referencia de sus cargos como servidores públicos que tuvieron que ver con la construcción de esta obra.
“Los puntos de vista de Acción Nacional se dan en el contexto del debate plural y vigoroso de un tema de interés general; y en el desarrollo de un proceso electoral, debe priorizarse la libre circulación de ideas y críticas, incluso las perturbadoras, sobre todo para que la ciudadanía ejerza sus derechos político-electorales de forma libre”.
Por lo que no hubo uso indebido de la pauta, ni calumnia ni se sobrepasaron los límites de la libertad de expresión, con lo que el caso quedó cerrado sin posibilidad de nueva impugnación.
(milenio.com)