El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió que el jefe delegación electo de Benito Juárez, Christian Damián Von Roehrich, no incurrió en actos anticipados de campaña como le imputó el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
En su sesión de hoy, el órgano colegiado también resolvió, luego de revisar las pruebas, que consecuentemente el PAN, partido que postuló a Von Roehrich, no es responsable de culpa in vigilando.
Con esto desechó el juicio promovido por Morena en contra del ciudadano Christian Damián Von Roehrich de la Isla, candidato del PAN a jefe delegacional, por la probable comisión de actos anticipados de campaña, y contra el PAN por culpa in vigilando,
Los magistrados también resolvieron el juicio promovido por Claudia Sheinbaum Pardo, para controvertir el Acuerdo de la Comisión de Asociaciones Políticas IEDF, que determinó imponerle una multa por incumplimiento de medidas cautelares. Al hacer el análisis de las pruebas presentadas se consideraron suficientes para revocar el acto impugnado.
Los magistrados capitalinos también resolvieron ocho juicios electorales promovidos por el PAN en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría por parte de los Consejos Distritales 11, 10, 29 y 27 del Instituto Electoral del Distrito Federal.
El Partido Acción Nacional alegó que en estos distritos la votación recibida en 240 casillas debe anularse porque fue recibida por personas no autorizadas.
Del análisis hecho en cada uno de los asuntos, se advierte que en 220 casillas impugnadas, la votación fue recibida por personas autorizadas, ya que los funcionarios corresponden a los designados.
Asimismo que el número de funcionarios que actuaron en esas casillas, fue suficiente para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral.
Sin embargo, dado que en algunas casillas sí se comprobó que hubo irregularidades que no alteran el resultado final, el pleno determinó que se debe modificar el cómputo distrital de las elecciones en cuestión y confirmar las declaraciones de validez y la entrega de las constancias de mayoría.
Así como tomar en cuenta el nuevo cómputo, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
Respecto al juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los acuerdos de la Comisión de Asociaciones Políticas del IEDF, por medio de los cuales se desecharon diversos escritos de queja presentados por dicho partido político, el pleno declaró fundados los agravios, debido a que la Comisión del instituto no motivó de forma correcta los desechamientos de las quejas presentadas.
El instituto no tomó en cuenta todas las pruebas que constaban en los expedientes y las precisiones realizadas en su desahogo, en el sentido de que la propaganda denunciada no era reciclable y estaba elaborada con tinta tóxica, por lo que se considera que los elementos aportados por el PRI sí eran suficientes para proporcionar a la autoridad los elementos indispensables para ejercer su facultad de investigación.
Consecuentemente, señala que se debieron ordenar los recorridos que alega el actor, por lo que se revocaron los acuerdos impugnados y ordenó a la Comisión responsable, que de no advertir otra causa de improcedencia, inicie los procedimientos ordinarios sancionadores correspondientes.
Por lo que hace al juicio promovido por Morena, contra el resultado de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral uninominal local XVIII, el pleno lo declaró inoperante.
Estableció que el partido político denunciante no señala circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron supuestos delitos electorales y conductas irregulares, que presuntamente afectaron la votación el día de la jornada electoral, ni detalla en cuáles casillas acontecieron.
También se resolvió el juicio promovido por Leonel Luna Estrada en contra del emplazamiento realizado en el procedimiento especial sancionador 104 del año en curso.
Con base en lo narrado en el escrito de demanda, se advirtió que el actor impugnó el citatorio y la cédula de notificación personal, suscritos los días 6 y 7 de junio de 2015.
Sin embargo, los magistrados encontraron pruebas de que Leonel Luna sí supo de la notificación en tiempo y forma, por lo que confirmaron los actos impugnados y por ende, tener por realizado el emplazamiento.
En los juicios promovidos por Morena y el PAN, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría por parte del Consejo Distrital 19 del IEDF, en favor de la fórmula de candidatas a diputadas locales por mayoría relativa a la Asamblea Legislativa, integrada por Janet Adriana Hernández Sotelo y Claudia Edith Anguiano Flores, se acumularon y calificaron como infundados e inoperantes los agravios expresados por el partido Morena.
En el caso del PAN se determinó modificar el cómputo distrital de la elección referida, y se confirmaron las declaraciones de validez y la entrega de las constancias de mayoría, así como tomar en cuenta el nuevo cómputo, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
El PRI y Morena promovieron juicios en contra de los acuerdos de la Comisión de Asociaciones Políticas del IEDF en los que desechó sus escritos de queja.
Los magistrados declararon fundados los agravios, ya que los acuerdos impugnados no están debidamente motivados y que carecen de exhaustividad, toda vez que los elementos probatorios que se adjuntaron a las quejas, eran suficientes para que la autoridad administrativa desplegara sus facultades de investigación y ordenara las diligencias y requerimientos necesarios para verificar la existencia de los hechos denunciados.
Por todo esto, se ordenó revocar los acuerdos impugnados y se admitan las quejas.
Finalmente, Nueva Alianza solicitó la nulidad de la votación en noventa casillas en el tercer Distrito Uninominal en el Distrito Federal.
Al respecto, los magistrados consideraron inoperantes e infundados los motivos de inconformidad planteados, por lo que confirmaron el cómputo distrital de la elección de diputados a la ALDF en el III Distrito Electoral uninominal y la respectiva declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría.
Además, su petición de anular la elección en el Distrito XIII, también fue desechada y se confirmó el triunfo de los ganadores.